III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20317)
Resolución 420/38450/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, referente a la utilización de las instalaciones en tierra del Centro de Adiestramiento de Seguridad Interior de la Armada, en la Base Naval de Rota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa, a través de la Armada (CEVACO), y el Consorcio de
Bomberos de la Provincia de Cádiz, tienen la consideración de responsables de los
tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, recabe.
El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales que
la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado
de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de datos personales que pudieran producirse; asimismo las partes intervinientes asumen
la obligación de un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que cause, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas
Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de
las causas de resolución previstas en el apartado segundo del citado artículo.
También podrá extinguirse el convenio por decisión de una de las partes, que será
comunicada a la otra por escrito, con al menos 180 días de antelación, así como la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y

cve: BOE-A-2022-20317
Verificable en https://www.boe.es

Décima.