III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20317)
Resolución 420/38450/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, referente a la utilización de las instalaciones en tierra del Centro de Adiestramiento de Seguridad Interior de la Armada, en la Base Naval de Rota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
La resolución de este convenio no implicará la anulación de las facturas impagas
bajo los términos del mismo.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión
Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
Duodécima.

Acceso a la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no
podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá
al Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz poner en conocimiento del
interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicado.–Por parte
del Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio
Martorell Lacave.–Por parte del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, el
Presidente, Francisco Vaca García.
ANEXO

Los costes de uso de los adiestradores se computarán por horas, cuyo precio variará
dependiendo el uso de instalaciones que se haga durante las mismas. En concreto, se
han establecido los siguientes costes, para un grupo de hasta 25 personas máximo,
dependiendo de la instalación en uso y de la necesidad o no de instructores del CASI:
– Coste del uso de instalaciones con instructores del CASI:
Aula: 709,92 euros.
Superestructura: 984,87 euros.
Avión: 1057,32 euros.
NBQ: 709,92 euros.

cve: BOE-A-2022-20317
Verificable en https://www.boe.es

Costes a sufragar por los adiestramientos