III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20317)
Resolución 420/38450/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, referente a la utilización de las instalaciones en tierra del Centro de Adiestramiento de Seguridad Interior de la Armada, en la Base Naval de Rota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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cuenta restringida de recaudación de la Caja Pagadora Periférica Única, bajo titularidad
de la Intendencia de San Fernando (Ministerio de Defensa):
Cód. IBAN: ES28-0182-3098-6102-0396-2479.
Cód. SWIFT: BBVAESMMXXX.
Estos costes financiarán únicamente los gastos directos e indirectos del Ministerio de
Defensa correspondientes a las actividades formativas realizadas, sin que suponga en
ningún caso un lucro para este Departamento Ministerial.
Será responsabilidad del comandante del CEVACO elaborar las Notas de Cargo en
las que figuren los costes correspondientes a cada adiestramiento recibido por personal
del CBPC, y una vez recibida la conformidad de éste, remitirlas a la Intendencia de Rota
para la expedición de la factura.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Cada una de las partes designará un representante para la planificación,
coordinación y ejecución de las actividades de adiestramiento y remisión recíproca de la
información y documentación administrativa que sea precisa. Ambos representantes, que
constituirán una Comisión Mixta, efectuarán el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes;
mecanismo que también dará solución a los problemas de interpretación y cumplimiento
que aquel pueda plantear, todo ello conforme establece el artículo 49, letra f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión Mixta, conforme a la cláusula sexta del presente convenio, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de un año, sin que la duración de las prórrogas pueda
exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una adenda de
modificación a este convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

cve: BOE-A-2022-20317
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia y régimen de modificación.