III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20317)
Resolución 420/38450/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, referente a la utilización de las instalaciones en tierra del Centro de Adiestramiento de Seguridad Interior de la Armada, en la Base Naval de Rota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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garantías determinados en la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal.
Tercera. Aportaciones de Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz.
El CBPC:
– Procurará comunicar con anterioridad al 5 de diciembre del año previo el
calendario de adiestramiento previsto para el año siguiente y, además, 25 días antes del
comienzo de cada trimestre, concretará sus necesidades de adiestramiento para dicho
trimestre, indicando fecha preferida y alternativas para llevarlo a cabo, teniendo en
cuenta que es necesaria cierta flexibilidad para ajustarse a la disponibilidad del
momento.
– Remitirá la relación de personal asistente a cada adiestramiento al CASI de Rota,
con al menos 14 días de antelación, facilitando los datos básicos de carácter personal
que sean necesarios (nombre, apellidos, DNI y, caso de disponer de la misma,
habilitación personal de seguridad) para tramitar, en el ámbito interno de la Armada, la
solicitud de autorización de acceso del personal del CBPC que vaya a recibir los
adiestramientos.
– En caso de que por fuerza mayor no fuera posible la realización de un
adiestramiento previamente acordado y programado, dará notificación al CASI con
antelación de, por lo menos, 7 días.
– Procesará las solicitudes de adiestramiento y cancelaciones mediante correo
electrónico dirigido al jefe del CASI o a quién éste designe como persona de contacto.
– Podrá designar a personal propio para dirigir su adiestramiento o solicitará apoyo
al CASI para dicha instrucción; cualquiera de los casos deberá quedar reflejado en la
solicitud de adiestramiento.
– Suministrará Equipos de protección individual (EPI) de contraincendios para ser
usados por los participantes, pudiendo emplear cualquier otro equipo que consideren
necesario siempre que sea seguro. Inspectores del CBPC velarán por el correcto estado
del material de protección a emplear.
– Seguirán las instrucciones dadas por los instructores/inspectores de seguridad del
CASI asignados a cada sesión de adiestramiento.
– Pagará el coste de los adiestramientos.
Cuarta.

Acuerdos comunes.

– Establecer un límite máximo de uso de la instalación por parte del CBPC de 2
semanas por trimestre, que en ningún caso implica obligatoriedad de hacerlo.
– Poder llevar a cabo en el CASI adiestramientos simultáneos del personal del
CBPC y de otras unidades de las Fuerzas Armadas, siempre que no se interfieran
recíprocamente.
– Entender las actuaciones en el ámbito de este convenio como en acto de servicio,
salvo que se probare lo contrario.
– En lo referente a posibles daños personales o materiales que pudieran derivarse
de las actuaciones prestadas en el ámbito de este convenio, cada participante estará
sujeto las condiciones de su propio convenio o seguro.
Quinta.

Financiación.

Este convenio no conllevará gastos económicos para el Ministerio de Defensa.
El CBPC abonará los costes por los adiestramientos recibidos en el CASI, conforme
a las cuantías indicadas en el anexo, mediante transferencia bancaria a la siguiente

cve: BOE-A-2022-20317
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes acuerdan: