III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20316)
Resolución 420/38449/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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Esta disposición establece un límite al porcentaje de bonificación aplicable del 75 %
de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes interinsulares,
será del 50 % de dicha cuantía.
Asimismo, en función de lo establecido en la citada disposición final vigésima octava
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, modificativa de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, cuando
concurran los supuestos de acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones
compatibles, gestionadas por la Administración General del Estado, el porcentaje de
bonificación total aplicable no podrá exceder en ningún caso del 85 % de la tarifa del
servicio regular de transporte.
Con carácter general y en las rutas en las que opere la naviera Fred Olsen, SA, los
porcentajes a aplicar sobre la tarifa cobrada referida variarán de la siguiente manera:
a) Trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente, y el resto
del territorio nacional:
Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 10 % sobre la tarifa
cobrada, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección General
de la Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, se alcanza el límite del 85 % máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa general: sin bonificación, dado que al
acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 % máximo autorizado
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación, dado que
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 % máximo autorizado
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 % sobre la tarifa
cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 % sobre la tarifa
cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de familia
numerosa, se alcanza el límite del 85 % máximo autorizado por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 %, máximo autorizado por
Orden Ministerial 35/2006.
Viajes interinsulares:

Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 25 % sobre la tarifa
cobrada, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las
bonificaciones autonómicas se alcanza el 100 % de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa general: bonificación del 5 % sobre la
tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las
bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia
numerosa se alcanza el 100 % de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación, dado que
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones
autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza
el 100 % de la tarifa cobrada.
Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 % sobre la tarifa
cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 % sobre la tarifa
cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de familia

cve: BOE-A-2022-20316
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