III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20316)
Resolución 420/38449/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165974

Sexto.
Que la reforma normativa expuesta hace necesario establecer, con mayor detalle, las
bonificaciones a que tendrá derecho el personal militar, que se encuentran recogidas en
el párrafo segundo del apartado 1.1 del anexo al convenio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio suscrito el 22 de diciembre
de 2021 «Financiación».
La cláusula cuarta del convenio, «Financiación», queda redactada de la siguiente
manera:
«Los importes máximos de los compromisos financieros a adquirir por el MINISDEF,
serán según la siguiente distribución en cada una de las anualidades (2021-2024),
IVA/IPSI/IGIC incluido, con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria y de
acuerdo con la naturaleza de los servicios objeto del convenio:
Viajes por cuenta propia

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

AP.14.01.122N.122.02

730.000,00

1.314.000,00

730.000,00

730.000,00»

Segunda. Modificación del apartado 1.1.1 del anexo al convenio suscrito el 22 de
diciembre de 2021.

«1.1.1 Derechos del personal perteneciente al Ministerio de Defensa (MINISDEF).
Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en
compañías de transporte marítimo, el personal militar profesional habrá de acreditar
estar en las situaciones de "Servicio Activo", "Alumno Activo", "Reserva Destinado",
"Reserva en Comisión de Servicio", "Segunda Reserva", "Tropa en Formación" y
"Reservista Voluntario" (activado).
La empresa aplicará al personal militar anterior que se desplace por cuenta propia,
una bonificación sobre la tarifa cobrada de clase turista o equivalente de pasaje marítimo
de pasajeros y vehículos que, en el caso de los primeros, se concretará en los distintos
porcentajes señalados en el párrafo siguiente. En todo caso, la bonificación del 50 %
sobre la tarifa cobrada del vehículo será invariable.
Por tarifa cobrada se entenderá, en el sentido del artículo 10.2 del Real
Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las
tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en
las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta
y Melilla, el precio nominal del billete de clase turista o equivalente sin incluir
manutención, una vez detraídos cualesquiera descuentos comerciales, promociones o
conceptos asimilados.
Estas bonificaciones al personal militar se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en
la disposición adicional décimo tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modificada por la disposición final
vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.

cve: BOE-A-2022-20316
Verificable en https://www.boe.es

El apartado 1.1.1 del anexo del convenio, queda redactado de la siguiente manera: