III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20316)
Resolución 420/38449/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165973

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 22 de noviembre de 2021 se firmó un convenio entre el Ministerio de
Defensa y la entidad mercantil Fred Olsen, SA, cuyo objeto es establecer las condiciones
de utilización de los servicios de transporte marítimo de la empresa Fred Olsen, SA, en la
totalidad de sus líneas regulares en territorio nacional, para el personal militar que viaje
por cuenta propia.
Segundo.
Que dicho convenio se publicó mediante la Resolución 420/38430/2021, de 29 de
noviembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín
Oficial del Estado» del 3 de diciembre (número 289).
Tercero.
Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros
de las Fuerzas Armadas, incluye, como acciones complementarias al apoyo de personal,
las de apoyo a la movilidad geográfica y que, entre otras acciones, contempla la firma de
convenios de colaboración en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de
vida de los militares y sus familias.
Tradicionalmente el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y del Espacio y
el Órgano Central del Ministerio de Defensa (MINISDEF) han suscrito convenios con la
empresa de servicios marítimos Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado
de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
Cuarto.
Que la disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la disposición adicional
décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, señalando un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 % de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 % de dicha cuantía.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición final vigésima
octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, cuando concurran los supuestos de
acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas
por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no
podrá exceder en ningún caso del 85 % de la tarifa del servicio regular de transporte.

Que en la cláusula quinta del convenio, «Modificación», se establece que podrá
modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 % del importe máximo previsto,
previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Que la referida modificación se podrá realizar como consecuencia de un incremento
de la demanda calculada, de manera que su coste no pudiera sufragarse con las
cantidades máximas previstas de la cláusula cuarta del convenio.

cve: BOE-A-2022-20316
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Quinto.