III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20316)
Resolución 420/38449/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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numerosa, se alcanza el límite del 85 % máximo autorizado por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 % sobre la tarifa cobrada,
máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Como especialidad dentro de los viajes interinsulares y exclusivamente para personal
militar residente en Formentera, aquellas navieras que realicen viajes entre Ibiza y
Formentera, aplicarán las siguientes bonificaciones:
c)

Viajes interinsulares entre Ibiza y Formentera:

Personal militar residente en Formentera sin familia numerosa: bonificación del 11 %
sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la
DGMM y las bonificaciones del personal residente en Formentera se alcanza el 100 % de
la tarifa cobrada.
Personal militar residente en Formentera con familia numerosa general: sin
bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, la
bonificación del personal residente en Formentera y la bonificación por la citada
categoría de familia numerosa se alcanza el 100 % de la tarifa cobrada.
Personal militar residente en Formentera con familia numerosa especial: sin
bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, la
bonificación del personal residente en Formentera y la bonificación por la citada
categoría de familia numerosa se alcanza el 100 % de la tarifa cobrada.
El apéndice 1 recoge los modelos de Tarjetas de Identidad Militar (T.I.M.) válidas a
los efectos de este convenio.
No se aplicarán estas bonificaciones a los títulos de transporte que permitan su
empleo por personas distintas de los beneficiarios contemplados en el primer párrafo de
este apartado, por lo que no se aplicará a la familia de aquellos.
El usuario sólo disfrutará de bonificación por aquellos viajes efectivamente
realizados, por lo que la facturación únicamente comprenderá embarques reales.
La empresa tendrá, a todos los efectos, con el personal militar usuario de los
servicios regulares de viajeros, la misma consideración que con el resto de viajeros.»
Tercera. Modificación del apartado 4, «Facturación y pagos», del anexo al convenio
suscrito el 22 de diciembre de 2021.
La relación de campos del fichero que debe acompañar a cada factura que se
especifica en el apartado 4 «Facturación y pagos» del anexo del convenio, queda
redactada de la siguiente forma:

Campo

1: T.I.M. (11 números y 1 letra) y fecha caducidad.

Campo

2: N.º de billete.

Campo

3: Localizador.

Campo

4: Trayecto.

Campo

5: Fecha compra de billete.

Campo

6: Titular del billete.

Campo

7: Acomodación.

Campo

8: Tarifa cobrada del billete para pasajero (conforme punto 1.1.1).

Campo

9:

Porcentaje de bonificación aplicado en tarifa cobrada al pasajero (conforme
punto 1.1.1).

cve: BOE-A-2022-20316
Verificable en https://www.boe.es

«Dichas liquidaciones indicarán el importe total a pagar por los servicios adquiridos y
efectivamente realizados por los usuarios durante cada mes e irán acompañadas de un
fichero en formato magnético con al menos los siguientes campos: