III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-20323)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la realización de acciones en la estación de Guzmán el Bueno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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Metro y CNIG reconocen que el desarrollo de tales actuaciones quedará supeditado,
en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que
cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de
actividad, por lo que ninguno de los firmantes del convenio percibirá indemnización ni
compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al
cumplimiento del presente convenio derivada de los indicados contratos.
Quinta. Titularidad de los resultados obtenidos.
El CNIG manifiesta contar con todos los derechos, contratos y/o autorizaciones que
deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las
cantidades que para su obtención sean exigibles.
El CNIG responderá y mantendrá indemne a Metro frente a cualquier tipo de
reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la
previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a Metro cualquier
cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento incluyendo
indemnizaciones, gastos y costes legales.
Cada una de las partes podrá utilizar y distribuir, en forma convencional o por
Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio,
tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de
los originales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.
Sexta.

Duración y no exclusividad.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las Partes y tendrá eficacia una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado» y permanecerá en vigor durante dos años, con la posibilidad
de prórroga, por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo
con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
La firma del presente convenio no impedirá que las partes puedan suscribir otros
convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento
General de Protección de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente
convenio. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las
personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General
de Protección de Datos, (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito (iii) a
entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas
afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento
General de Protección de Datos, RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en
todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de
Protección de Datos.

cve: BOE-A-2022-20323
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Protección de datos de carácter personal.