III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-20323)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la realización de acciones en la estación de Guzmán el Bueno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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Octava. Causas de extinción y resolución.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Novena.

Comisión de Seguimiento y Coordinación.

– La resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio.
– El desarrollo del seguimiento, vigilancia, control y la supervisión de las actuaciones
concretas que se realicen al amparo del convenio.

cve: BOE-A-2022-20323
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del presente convenio,
integrada por dos representantes de cada una de las partes.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación se reunirá a petición de cualquiera
de las partes y en todo caso una vez al semestre.
Serán funciones de la citada Comisión, entre otras, las siguientes: