III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-20323)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la realización de acciones en la estación de Guzmán el Bueno.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166025

– Quedan expresamente excluidos de este convenio los soportes fijos publicitarios
existentes, o que, en el futuro, puedan situarse en las estaciones del ferrocarril
metropolitano y, especialmente, en la de Guzmán el Bueno.
– Metro se encargará del mantenimiento de los vinilos instalados por el CNIG en la
estación de Guzmán el Bueno durante la vigencia de este convenio.
– La comunicación de esta acción a través de los canales de comunicación
corporativos de la compañía.
Tercera. Obligaciones del CNIG.
– El CNIG queda obligado, en virtud del presente convenio, a ceder gratuitamente y
sin exclusividad a Metro, la explotación de imágenes para que Metro pueda reproducirlas
en vinilos que decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de
Guzmán el Bueno, de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, así como su
comunicación pública a través de los citados espacios.
– La cesión de los textos y posibles gráficos que fueran necesarios para acompañar
a las imágenes en el diseño de los paneles.
– La cesión de derechos de reproducción y comunicación pública del material
proporcionado por el Instituto Geográfico Nacional.
– El diseño, producción e instalación de los vinilos –así como su retirada una vez
finalizada la vigencia del presente convenio– correrá a cargo del CNIG. El diseño final
deberá ser validado por Metro. Metro colaborará en las labores de diseño de los vinilos.
– Las imágenes /infografías del IGN y CNIG que incluyan estos vinilos, deberán de
ser aprobadas previamente por Metro y no podrán incluir marcas o logotipos
comerciales, ni ningún contenido que pueda ser considerado publicidad comercial del
CNIG ni de cualesquiera otras empresas o entidades, excepto el logo oficial institucional
del IGN-CNIG.
– La colocación de estos carteles divulgativos no alterará la funcionalidad de los
elementos constructivos ni de las instalaciones de la estación.
– El CNIG asegura disponer de todos los derechos que permitan la exhibición de las
imágenes para la realización de la acción en la estación de Guzmán el Bueno, en los
términos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), eximiendo a Metro de cualquier
responsabilidad que pudiera imputársele por el uso de las mismas.
– El CNIG dará difusión a la colaboración prestada por Metro en su web y canales
de comunicación.
– Finalizada la vigencia del presente convenio, el CNIG queda obligado a dejar los
espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de Metro. Asimismo, si se causase
algún daño en cualquier elemento de las instalaciones de Metro por las acciones
llevadas a cabo en relación con este convenio, la reposición, o en su caso, reparación de
los mismos será a cargo del CNIG.
Cuarta. Financiación del convenio.
Los compromisos establecidos en este convenio no implican transferencia
económica entre Metro y el CNIG pero suponen compromisos económicos para las
partes cuya estimación se incluye en la memoria justificativa del convenio.
cve: BOE-A-2022-20323
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 290