II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2022-20295)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la
realización de una convocatoria extraordinaria.
6.5 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran el acceso al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala
Seguridad y Salud Laboral en los términos establecidos en la presente convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante,
comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
6.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea
estrictamente necesario.
6.7 Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por
medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas y la
lectura de los ejercicios.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Avenida Rafael Alberti, 18,
Madrid
28071,
teléfono
913632800,
dirección
de
correo
electrónico:
tribunalsubinspectoresseguridad@mites.gob.es, correo electrónico que no tiene la
consideración de registro telemático.
Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad (BOE del 17),
adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así
lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.3 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
para las personas con discapacidad, que así lo hagan constar en su solicitud, se
establecerán las adaptaciones en tiempos y medios para la realización de los ejercicios.
A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad existente, en los términos
establecidos en el anexo I de la citada Orden, en el que se reflejarán sus necesidades
específicas.
7.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima
del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
7.5 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán
presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
7.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 636/2021,
de 27 de julio, y del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en el supuesto de que
alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el
cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su
puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso
general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

cve: BOE-A-2022-20295
Verificable en https://www.boe.es

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