II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2022-20295)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 165851

5.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud
deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas
Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips),
siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus
modalidades.
La presentación por esta vía permite:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de
documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria,
ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la
Sede electrónica de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo IV
deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se
procederá a la exclusión del aspirante.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el
extranjero.
5.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición
y funcionamiento a lo establecido en los artículos 55 y 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, es el que figura en el anexo III de esta
Resolución.
6.2 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
6.3 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes. En los supuestos de llamamiento único
decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los
casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los

cve: BOE-A-2022-20295
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Núm. 290