III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-20331)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para promover la inclusión de estudiantes pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad en las universidades españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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pactada por las mismas en dicho acuerdo y, en todo caso, previa presentación de los
presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la
realización y el destino del gasto correspondiente.
Cuarta. Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio,
incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las
actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del
mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte
indique.
A tales efectos, tanto Cruz Roja Española como ANECA, facilitarán los elementos
gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser
utilizados con tal finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes,
cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada
una de las partes firmantes, a designar por ellas, que se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión las personas expertas que
se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de los
correspondientes trabajos. No obstante, su presencia se circunscribirá a su calidad de
asesoras, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que
corresponden a los miembros de dicha comisión.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. De las reuniones de la Comisión
de Seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se
reflejarán de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.
Sexta.

Tratamiento de datos personales.

1. Sus datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya
identidad y datos de contacto figuran al principio del presente convenio, que actuarán, de
forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
2. La comunicación de sus datos personales es un requisito necesario para la
suscripción del presente convenio, por lo que su no facilitación imposibilitaría la
ejecución del mismo. El tratamiento de dichos datos tiene por finalidad el cumplimiento
de los derechos y obligaciones contenidos en el presente convenio. En consecuencia,
las bases jurídicas en las que se legitima el tratamiento son el consentimiento dado por
la persona interesada y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto
en el presente convenio.

cve: BOE-A-2022-20331
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los
datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, los firmantes del presente convenio quedan
informados y autorizan que: