III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-20331)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para promover la inclusión de estudiantes pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad en las universidades españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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3. Sus datos personales serán tratados únicamente por las responsables del
tratamiento y por terceras personas a quienes estén legal o contractualmente obligadas
a comunicarlos.
4. Sus datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por las
responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.
5. Sus datos personales serán conservados durante el período de vigencia del
presente convenio. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados,
quedando a disposición exclusiva de la judicatura y los tribunales, el Ministerio Fiscal y
las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles
responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las
mismas. Finalizado este último plazo, las responsables del tratamiento procederán a la
supresión de sus datos personales.
6. Podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los
derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar
que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la
portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al
responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la
dirección del mismo que figura al inicio del presente convenio o bien mediante correo
electrónico a la dirección siguiente:
– Cruz Roja Española: dpo@cruzroja.es
– ANECA: dpd@aneca.es
7. Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos u otra autoridad de control competente.
8. Sus datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones
automatizadas.
Séptima.

Modificación.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por mutuo acuerdo de las partes, a solicitud de cualquiera de ellas,
conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia.

Novena.

Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2022-20331
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá un período de vigencia de 4 años desde el comienzo de su eficacia. Las
partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar este acuerdo hasta otros cuatro años
adicionales mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la
subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al REOICO y publicada en
el BOE.