I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-20275)
Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165722

2. En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen
general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre
acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en
relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico,
y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada
marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho
informe no sea favorable, se abrirá un período de consultas entre ambas
Administraciones a fin de llegar a un acuerdo.
3. En el aspecto funcional se podrán arbitrar fórmulas de colaboración para el mejor
cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las
respectivas competencias, y, en particular, en relación con el ejercicio de las potestades
sancionadoras de las respectivas Administraciones.
4. En materia de inversiones en obras de interés general situadas en la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma participará en la forma siguiente:
a) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma crearán, antes
de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, una Comisión bipartita que
tendrá, además de las que se puedan acordar por la propia Comisión, las siguientes
funciones:
– La participación a través de la facultad de propuesta o informe, en la planificación y
programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de interés general.
– La participación, a través de la facultad de propuesta o informe, en la incorporación
al anexo de inversiones del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado de
cada año, de las obras de interés general.

5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears podrán colaborar mediante los oportunos convenios en el
desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras que sean competencia de ambas
Administraciones.
6. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears proporcionará a la Administración
General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio
público marítimo-terrestre que otorgue.
Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears desarrollarán, mediante el oportuno convenio,
la forma de utilización y evolución del actual sistema de información, DUNA, en el marco
de las competencias contempladas en este Acuerdo.
E)

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los bienes, derechos
y obligaciones que corresponden a las funciones y servicios traspasados y que se
detallan en las relaciones adjuntas número 1 y 2.

cve: BOE-A-2022-20275
Verificable en https://www.boe.es

b) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears participará, a través de la facultad
de propuesta o informe, en la tramitación de los proyectos a realizar por la
Administración General del Estado de obras de interés general a que se refiere el
artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. En este sentido durante la
tramitación del procedimiento se recabará informe de la Comunidad Autónoma conforme
a lo previsto en el artículo 98 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Costas.
c) Para la ejecución de las obras de interés general, señaladas en el apartado
anterior, se solicitará informe a la Comunidad Autónoma para que en el plazo de un mes
notifique la conformidad o disconformidad de la obra con los instrumentos de
planificación del territorio, cualquiera que sea su denominación y ámbito, que afecten al
litoral, y con el planeamiento urbanístico en vigor, conforme a lo previsto en el
artículo 111.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.