I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-20275)
Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

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marítimo-terrestre en el plazo de dos meses. El acto de otorgamiento de la concesión
sólo podrá disentir del mencionado informe de forma expresamente motivada. En
ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente.
3. Con respecto a las funciones recogidas en los apartado B).3.c) y d) de este
Acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir preceptivamente informe
en el plazo de dos meses en relación a la garantía tanto de la integridad física, como del
uso público del dominio público marítimo-terrestre, previo al acto de otorgamiento del
título de ocupación. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la
tramitación del expediente.
En el caso de que el informe no sea favorable, que en todo caso será motivado, se
abrirá un período de consultas a fin de llegar a un acuerdo entre las dos
Administraciones, durante un periodo máximo de dos meses contados a partir de la
notificación del mismo. Dicho acuerdo será condición inexcusable para el otorgamiento
de la concesión, sin perjuicio de que cada Administración pueda recurrir conforme a las
previsiones de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. En los procedimientos previstos en el apartado B.3), las solicitudes de utilización
del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto
en la normativa en vigor, se podrán desestimar por la Comunidad Autónoma sin
necesidad de recabar el informe de la Administración General del Estado.
5. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe
de los cánones por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la
utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la
competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para establecer otros
cánones por explotación de actividad.
El Estado recaudará el importe de los cánones para la utilización o aprovechamiento
del dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
recaudará, en su caso, los otros gravámenes para la explotación de la actividad que se
puedan establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para
facilitar esta gestión a los usuarios.
6. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las
concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada
a su ámbito de competencias así lo exija.
7. La Administración General del Estado se reserva el ejercicio de la potestad
sancionadora derivada de la titularidad estatal del dominio público marítimo terrestre que
no se refieran a las infracciones por incumplimiento de los títulos cuya gestión
corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares según lo previsto en los
apartados B).1, B).2 y B).3.
D) Funciones concurrentes de la Administración del Estado y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
1. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimoterrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su
titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico acerca del interés y objetivo de la adscripción.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de dos
meses emitirá un informe de adscripción en el que se pronunciará sobre la integridad del
dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso
público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público
marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para
la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado, se
proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas
Administraciones, se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo.

cve: BOE-A-2022-20275
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Núm. 290