I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-20275)
Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio
público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:
a) Su gestión y otorgamiento.
b) Su vigilancia y la tramitación e imposición de las sanciones que correspondan,
así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de los
términos en que fueron otorgadas.
2. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito
y acceso al mar, así como la vigilancia y tramitación, imposición y recaudación de las
sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en
que fueron otorgadas.
3. La gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento,
renovación, prórroga, modificación y extinción. Dichas concesiones son las siguientes:
a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las
de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de
acuicultura.
b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como
los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u
otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.
c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos
mineros o energéticos.
d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como
los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones
que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las
instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como
embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén
adscritas al mismo.
4. La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así
como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las
condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales mencionadas en el
artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
5. La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando,
por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del
Estado el ejercicio de esta función.
7. Planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de
obras y actuaciones que no sean de interés general.
8. La emisión de informe facultativo y no vinculante, con carácter previo al ejercicio
de la función de emisión por la Administración del Estado de informe preceptivo en
relación con la gestión de las concesiones demaniales recogidas en el apartado B).3.
Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

1. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B).3.a) de este Acuerdo,
la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el
plazo de dos meses. En ausencia de informe en el plazo señalado se proseguirá la
tramitación del expediente.
2. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B).3.b) de este Acuerdo,
la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir un informe preceptivo en relación
a la garantía tanto de la integridad física, como del uso público de dominio público

cve: BOE-A-2022-20275
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