I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-20275)
Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165719

ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Vicente Juan Calafell Ferrá, Secretarios de la
Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el
día 18 de noviembre de 2022, se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de ordenación y gestión del litoral en los términos que a continuación se
expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara el traspaso.
La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público
estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el
mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma
continental. Asimismo el artículo 149.1.23.ª establece que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley
Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, señala en su artículo 32.17 que corresponde a la
Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas
reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva
en las siguientes materias: La gestión del dominio público marítimo-terrestre, respetando
el régimen general del dominio público, especialmente en lo que se refiere a la concesión
de autorizaciones; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral que no sean de
interés general; la policía administrativa en la zona de dominio público marítimo-terrestre
y las concesiones y los amarres. A estos efectos, se entiende por dominio público
marítimo-terrestre el comprendido tanto por el ámbito terrestre como por las aguas
interiores y el mar territorial.
Por Real Decreto 356/1985, de 20 de febrero, se traspasaron determinadas
funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de ordenación del litoral y vertidos al mar.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan
la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede
realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las siguientes funciones
y servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral viene desempeñando la
Administración General del Estado:
1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el
mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las
autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de

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