I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-20275)
Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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2. En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto por
el que se aprueba este Acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de
entrega del inmueble y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
3. En relación con los contratos en proceso de ejecución afectados por el traspaso
que figuran en la relación adjunta número 2 la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
se subroga en la posición que ostenta la Administración del Estado en la fecha de
efectividad de este Acuerdo.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de
Transferencias.
F)

Personal y puestos de trabajo que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se
traspasan aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 3. Dicho
personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los
términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada
caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes
de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación
administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este Acuerdo por real decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado,
así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los
mismos durante 2022.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones,
mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.
G)

Valoración de las cargas financieras correspondientes al traspaso.

H)

Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los bienes y servicios que se
traspasan se realizará en el plazo de seis meses desde la publicación del real decreto
por el que se apruebe este Acuerdo.

cve: BOE-A-2022-20275
Verificable en https://www.boe.es

1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al
coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears se eleva a 961.802,50 euros.
Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el
artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto
de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2022, que corresponde al coste efectivo anual de
los medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 4.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia
Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este
traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 38 de los
Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes
de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los
mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.