I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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El menor no emancipado, mayor de dieciséis años, que preste el consentimiento al
pacto será asistido por el otro progenitor o, si procede, por defensor judicial.
Artículo 9. Reglas interpretativas.
Para la interpretación de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse al
sentido literal de sus cláusulas, siempre que los términos de estas sean claros y no dejen
dudas sobre la intención de las partes. En caso de duda, si las palabras parecen
contrarias a la intención evidente de las partes negociales, prevalecerá esta sobre las
palabras.
Si alguna cláusula admite sentidos diferentes, se entenderá en el más adecuado
para que esta produzca los efectos previstos.
La interpretación de las cláusulas controvertidas se hará en el sentido que más
favorezca a los intereses del donante, y asimismo en el sentido del menor lucro del
donatario frente al donante.
La interpretación de las cláusulas controvertidas entre donatario y terceros
interesados en la sucesión se hará en el sentido de la menor onerosidad del donatario
frente a estas.
Artículo 10.

Integración.

Para la integración de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse a los
principios sucesorios propios de las islas de Mallorca y Menorca recogidos, directa o
indirectamente, en el articulado de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears.
CAPÍTULO II
La donación universal de bienes presentes y futuros
Artículo 11.

Concepto.

La donación universal de bienes presentes y futuros es una modalidad de negocio
jurídico sucesorio, de carácter lucrativo, que confiere al donatario la cualidad de heredero
contractual del donante y le transmite los bienes presentes incluidos en ella.

La donación universal se podrá otorgar en favor de una o varias personas, de
manera simultánea o sucesiva, si bien siempre en un mismo instrumento público, sin
perjuicio de lo que establece el artículo 24 de esta ley.
Si el nombramiento de donatarios universales es simultáneo, se aplicarán las reglas
del artículo 24 de la Compilación. Si es sucesivo, se aplicarán las reglas de la
Compilación relativas a las sustituciones fideicomisarias.
En este último caso, y siempre que no se haya pactado otra cosa, el donatario
universal tendrá derecho a detraer la cuarta trebeliánica, en los términos previstos en los
artículos 29 y 40 de la Compilación, pero sin tener obligación de restituir los bienes
adquiridos de presente, ni de formalizar inventario, ni de prestar la garantía exigida en el
artículo 30 de la Compilación.
A los donatarios sucesivos, que deben tener la capacidad sucesoria en el momento
de su respectiva adquisición, les será de aplicación lo que dispone el artículo 23 de esta
ley.
En los casos en que sea procedente la detracción de la cuarta falcidia, los donatarios
sucesivos podrán proteger su derecho hereditario compeliendo al primer instituido a
detraerla.

cve: BOE-A-2022-20278
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Artículo 12. Sujetos.