I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165796

TÍTULO II
La sucesión contractual de las islas de Mallorca y Menorca
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5.

Forma.

Los pactos sucesorios previstos en esta ley solo serán válidos si se formalizan en
escritura pública.
En dicha escritura pública se harán constar la fecha y la hora de otorgamiento. En
caso de omisión o falta de expresión de la hora del otorgamiento del pacto sucesorio, se
entenderá que el testamento otorgado el mismo día será considerado como acto
posterior, siempre que no se pueda demostrar lo contrario.
Asimismo, se comunicará el otorgamiento al Registro General de Actos de Última
Voluntad.
Artículo 6.

Capacidad del donante en la donación universal.

En la donación universal, el donante será mayor de edad, tendrá la capacidad para
contratar y la libre disposición de sus bienes.
Además, para el donante, la donación universal es un acto personalísimo, por lo cual
no podrá actuar mediante representación voluntaria.
El donante menor de edad podrá actuar por representación legal con autorización
judicial preceptiva.
El donante podrá encomendar al donatario universal las facultades de distribución
previstas en los artículos 18 y siguientes de la Compilación.
Artículo 7.

Capacidad del donatario en la donación universal.

El donatario universal tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de los
bienes.
El donatario menor de edad podrá actuar por representación legal que supla su
capacidad.
En los casos de personas con discapacidad habrá que ajustarse a las medidas de
apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica que correspondan en función de cada
situación, de acuerdo con la regulación pertinente.
En ambos casos, la aceptación se considerará hecha a beneficio de inventario, de
acuerdo con lo que establece el artículo 23 de esta ley.
En caso de que la donación obligue a hacer prestaciones personales o imponga
cargas, se requerirá el consentimiento del donatario mayor de dieciséis años o, de lo
contrario, la autorización judicial.
El donatario también podrá actuar por representación voluntaria, mediante poder en
el que consten las facultades expresas y suficientes para llevar a cabo este acto.

En el pacto de definición, el ascendiente o disponente que otorga el pacto de
definición tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.
El descendiente tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus
bienes.
Ambas partes podrán actuar mediante representación legal o voluntaria.
El descendiente menor emancipado podrá actuar con la asistencia del otro progenitor
o, si procede, de defensor judicial.

cve: BOE-A-2022-20278
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Artículo 8. Capacidad en la definición.