I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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tampoco sus descendientes, excepto en los casos en que estos hereden por derecho
propio.
VI
El texto normativo se cierra con sendas disposiciones adicionales, la primera de las
cuales hace referencia a una serie de modificaciones normativas.
Asimismo, incluye una disposición transitoria única para establecer la aplicación de la
ley a los pactos sucesorios que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la ley. En
el caso de los pactos sucesorios anteriores, podrán someterse a esta ley siempre que
sea la voluntad expresa de las dos partes contratantes.
Finalmente, además de una disposición derogatoria única que deroga los artículos de
la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears sobre pactos sucesorios, se incluyen
tres disposiciones finales. La primera contiene el título competencial; la segunda, la
autorización al Gobierno de las Illes Balears para la refundición total o solo de las
disposiciones de las islas de Eivissa y Formentera en el texto de la Compilación; y la
tercera establece la entrada en vigor, que será de dos meses desde la publicación de la
ley en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
TÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1.

Objeto.

Esta ley regula la sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Artículo 2. Eficacia.
Esta ley tiene eficacia en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las normas
para resolver los conflictos de leyes y de las excepciones que puedan establecerse de
acuerdo con la normativa general que afecte a esta materia.
Artículo 3.

Ley aplicable.

Los pactos o contratos sucesorios previstos en esta norma otorgados, en el momento
de su formalización, de conformidad con la ley aplicable al futuro causante, serán válidos
a pesar de que la ley que regule la sucesión sea otra.
Sin alterar la previsión anterior, la legítima o cualquier otro derecho del que nadie
pueda ser privado se regirá por la ley que rija la sucesión.
Artículo 4. Aplicación supletoria.

cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es

En defecto de disposición expresa de esta ley, se aplicarán a los pactos y a los
contratos sucesorios las normas del respectivo Libro de la Compilación de Derecho civil
de las Illes Balears, por su carácter de derecho común, establecido en la regla 2.ª del
punto 3 del artículo 1 de la misma.