I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

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necesaria atribución la acepta como anticipo y liquidación de su derecho a la legítima o
de otros derechos sucesorios que le puedan corresponder, y se declara satisfecho con
ella.
En cuanto a los aspectos generales, se elimina la referencia que la Compilación hace
al menor emancipado; tema, el de la capacidad, que se traslada al capítulo primero del
título segundo de esta ley. Se ha prescindido de la tan comentada expresión «de
vecindad civil mallorquina», considerando que era una reivindicación generalizada.
Se mantiene la intangibilidad de la legítima en los términos de la Compilación. En
cambio, se ha optado por excluir la colación, por entender que esta opción respeta mejor
la voluntad del donante, quien la puede incluir si lo cree conveniente. Se prevén algunas
excepciones a esta regla como en el caso de que la definición sea inoficiosa o que el
mismo definidor manifieste su voluntad de que los bienes donados sean colacionables
en la parte que exceda la legítima, y también cuando se pretenden evitar dobles
atribuciones. En cualquier caso se exige que la renuncia sea pura y simple, aunque la
atribución pueda estar sujeta a un pacto voluntario de reversión de los bienes donados, a
una prohibición de disponer o a determinadas cargas impuestas al donatario.
En cuanto a los sujetos, el descendiente definido tiene que ser legitimario de la
persona respecto a quien define, pero, desde el punto de vista del ascendiente, se
permite separar la persona del disponente de la del causante definidor, como medida
que puede ayudar a una mejor atribución de los bienes. En caso de premoriencia, del
donatario al donante sin dejar descendencia con derecho a la legítima, será aplicable el
derecho de retracto previsto para la donación universal.
Se hace una remisión a las reglas de la donación universal en cuanto a los
supuestos del derecho de retracto, las causas de revocación, el ejercicio y sus efectos.
Asimismo, se establece la compatibilidad entre los diferentes pactos sucesorios
reconocidos en este título, según la cronología de su otorgamiento.
En cuanto a las causas de revocación, se pueden distinguir las que se corresponden
con causas de indignidad y las que se consideran justa causa de desheredación que,
aparte de la revocación unilateral, pueden suponer la pérdida definitiva del derecho de
legítima; y, por otra parte, los comportamientos que permiten la revocación unilateral del
pacto de definición, pero no del derecho del definido a recuperar su derecho a legítima,
puesto que no suponen desheredación. Por otro lado, se reconoce el derecho a
recuperar la legítima en el caso de pérdida de los bienes definidos por evicción.
En relación con la sucesión intestada, se introduce como novedad que el renunciante
por más de la legítima en un pacto de definición no queda excluido del llamamiento como
heredero intestado, por entender que la voluntad del causante sería que este fuera
llamado antes que un pariente más lejano.
V
El título tercero, siguiendo el orden previsto en la Compilación, se dedica a los pactos
sucesorios de las islas de Eivissa y Formentera, una de las instituciones más definitorias
del Derecho civil pitiuso. Su importancia se manifiesta históricamente en los
otorgamientos de espòlits, verdaderas cartas de constitución familiar, donde se
establecían las bases, ya no solo de la economía conyugal, sino de la organización del
patrimonio entre generaciones, a través de la figura de los heredamientos. La
Compilación de 1961 se hizo eco de ello, pero fue la reforma de 1990 la que desarrolló la
sucesión contractual, que a partir de entonces ya no tendría que ir vinculada
necesariamente al matrimonio.
Con esta ley se da un paso más, puesto que se profundiza en el tratamiento de la
sucesión contractual, introduciendo normas dirigidas a resolver dudas surgidas en la
práctica habitual, regulando de manera más completa y sistematizada las diferentes
modalidades hasta ahora previstas en la Compilación, y añadiendo otras nuevas. La
normativa territorial y urbanística aplicable en estas islas también se hace eco de los
pactos sucesorios pitiusos y de su uso y utilidad.

cve: BOE-A-2022-20278
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Núm. 290