I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

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donante pueda hacer una planificación dinámica de su sucesión dejando sin efectos los
testamentos anteriores.
De acuerdo con el principio de unidad, el causante solo puede otorgar una única
donación universal. La posibilidad de renovar el pacto sucesorio formalizado inicialmente
entre los mismos sujetos, con inclusión de nuevos bienes, no se entiende como un acto
separado del primero. Por otro lado, la exclusión de determinados bienes del donante no
afecta al carácter universal de la donación. Puede haber pluralidad de donatarios,
simultáneos o sucesivos (en este último caso, serán de aplicación las reglas y las
limitaciones de las sustituciones fideicomisarias).
Se permite una serie de cláusulas adicionales con diferente contenido: nombramiento
de sustitutos del donatario; condiciones, limitaciones o encargos al donatario, etc.
Con la donación universal quedan revocados los testamentos o codicilos anteriores
otorgados por el donante, con excepción de las disposiciones no patrimoniales que el
donante quiera mantener.
El principio de protección de la figura del donante hace que se le reconozcan amplias
facultades dispositivas, con idéntica regulación para los bienes excluidos de la donación
y para los bienes futuros. En el caso de los bienes presentes, se admite la reserva por el
donante de la facultad de disponer de ellos, siempre que no vaya en contra de los
principios de la institución. Por eso, el donatario tendrá la acción de rescisión, para
impugnar las disposiciones objetivamente fraudulentas, en un plazo de un año a contar
desde la defunción del donante.
Se establece el derecho de transmisión a los herederos del donatario en caso de
premoriencia de este, salvo que haya sido prevista por parte del donante alguna
modalidad de sustitución.
La premoriencia del donatario sin descendencia no produce la reversión de los
bienes donados, pero se establece un derecho de retracto personal e intransmisible. En
caso de ejercitar este derecho, el donante podrá retraer todos o parte de los bienes
inmuebles y de las participaciones sociales incluidas en la donación universal, siempre
que subsistan en el patrimonio del donatario o se hayan transmitido por acto a título
gratuito, o a título oneroso con posterioridad a la muerte, sin descendentes, del
donatario, y sin perjuicio de lo que dispone la Ley hipotecaria. Se ha considerado que, en
el caso de muerte del donatario sin descendencia, puede resultar de interés para el
donante recuperar la propiedad del bien y darle otro destino.
En relación con los efectos de la donación universal a la muerte del donante, se
establece la aceptación a beneficio de inventario, cuando el donatario es menor de edad
o cuando se trata de una persona necesitada de medidas de apoyo en el ejercicio de su
capacidad, y la recuperación de la cuarta falcidia, para proteger los derechos del
heredero.
Por otro lado, se establece la posibilidad de que el negocio jurídico de donación
universal pueda ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, para incluir nuevas
cláusulas, con los mismos derechos que la ley reconoce a la transmisión inicial.
Se establecen las causas generales de revocación adaptadas al momento actual y
las específicas en caso de donaciones otorgadas entre cónyuges o parejas estables
sometidas al Derecho civil de las Illes Balears, en cuyo supuesto la donación universal
podrá revocarse en caso de cancelación de la inscripción en el registro correspondiente,
salvo que sea por contraer matrimonio entre sí o por muerte de cualquiera de ellos.
IV
El pacto de definición, se regula en el capítulo tercero y se estructura en tres
secciones: la primera contiene las disposiciones generales; la segunda regula el pacto
de definición limitada a la legítima; y la tercera regula la definición por más de la legítima,
que hace referencia a otros derechos sucesorios que se puedan llegar a tener.
Por un lado, el disponente tiene que hacer una donación, atribución o compensación
al definido, y, por otro lado, el descendiente definido o renunciante manifiesta que a esta

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Núm. 290