I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165791

particularidades, regulándose en títulos diferentes los pactos sucesorios de Mallorca y
Menorca y los pactos sucesorios de Eivissa y Formentera.
El ámbito objetivo es meramente descriptivo: la sucesión paccionada o contractual de
las Illes Balears, lo que no impide la reflexión futura sobre nuevas modalidades de
pactos o la aplicación de las figuras de unas islas a las otras, siempre, en este caso,
salvaguardando la necesaria adecuación a los principios sucesorios del Derecho civil
propio de cada isla.
En el caso de Mallorca y Menorca, el título II se ha dividido en tres capítulos. El
capítulo primero recoge las disposiciones generales y comunes de los diferentes tipos de
pactos que se regulan para estas dos islas (la donación universal y el pacto de
definición), y se refiere a los requisitos de forma y capacidad, por un lado, y a las reglas
de interpretación e integración, por otro.
El capítulo segundo regula la donación universal de bienes presentes y futuros.
Y el capítulo tercero se dedica al pacto de definición. En este caso, se divide en tres
secciones: disposiciones generales, definición limitada a la legítima y definición por más
de la legítima.
El título III está dedicado a los pactos sucesorios de las islas de Eivissa y Formentera
y también se divide en tres capítulos. El capítulo primero contiene las disposiciones
comunes a todos los pactos sucesorios pitiusos, con la salvaguarda de que, por
tradición, también se han estipulado en capitulaciones matrimoniales, espòlits, lo cual
evidencia la especial vinculación del hecho sucesorio con el régimen económico
matrimonial paccionado en las Pitiüses.
El capítulo segundo regula los pactos de institución. Su variada tipología ha
determinado la división interna del capítulo en tres secciones: la primera, sobre aspectos
generales; la segunda, relativa a los pactos de institución a título universal; finalmente, la
sección tercera prevé los pactos de institución a título singular.
El capítulo tercero se ocupa de los pactos sucesorios de renuncia o finiquito, prevé
diferentes modalidades, según el alcance de la renuncia, y también está dividido en tres
secciones: la primera trata los aspectos generales o comunes a todos ellos; la segunda,
los pactos de finiquito limitado a la legítima, y distingue entre el finiquito general y el
finiquito especial; finalmente, la sección tercera regula el finiquito no limitado a la
legítima.
Esta ley se completa con dos disposiciones adicionales, una transitoria, una
derogatoria y dos finales.
III
Esta ley regula los pactos existentes hoy, pero con posibilidad abierta a nuevas
modalidades.
Después de las disposiciones generales de los artículos 5 a 10 ya mencionadas, el
capítulo segundo está dedicado a la donación universal de bienes presentes y futuros
aplicable a las islas de Mallorca y Menorca.
Hasta ahora, esta figura se encontraba regulada en los artículos 8 a 13 de la
Compilación de Derecho civil de las Illes Balears. Se caracteriza por su doble vertiente:
el carácter sucesorio (la donación universal atribuye al donatario la condición de
heredero universal del donante, a todos los efectos, de manera irrevocable) y la
naturaleza contractual (que supone la transmisión de bienes de presente, aunque no
necesariamente de todo el patrimonio). En esta donación universal se precisa que
siempre exista una transmisión de presente, mientras que no se exige una relación de
parentesco para que se pueda formalizar la donación universal.
La donación universal puede ser efectiva de presente o efectiva a la muerte del
donante. En el primer caso, la transmisión de los bienes incluidos en la donación
universal se lleva a cabo en pleno dominio. En el segundo caso, el donante se reserva el
usufructo vitalicio y el donatario solo adquiere la nuda propiedad de los bienes presentes,
consolidando el pleno dominio a la muerte del donante. Lo que se pretende es que el

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