I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
20278

Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o
contractual de las Illes Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En ejercicio de la competencia legislativa en Derecho civil –artículos 30.27 y 84.1 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en relación con la regla 8.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española–, se presenta la Ley de sucesión voluntaria paccionada o
contractual de las Illes Balears.
En el proceso de elaboración de esta ley han participado el Consejo Asesor de
Derecho Civil de las Illes Balears, como órgano permanente de consulta y asesoramiento
al Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears, y a los consejos insulares cuando estos
lo soliciten, en materia de Derecho civil de las Illes Balears, y el Consejo Asesor de
Derecho Civil propio de Eivissa y Formentera.
El considerable aumento en los últimos años del uso de los negocios jurídicos de
sucesión paccionada o contractual para ordenar y planificar en vida la sucesión, el
aumento de la esperanza de vida y los nuevos modelos de familia, entre otros factores,
han provocado el resurgimiento de estas instituciones con amplia tradición jurídica en las
Illes Balears, instituciones que tienen sus especialidades para cada isla, que figuran en
la Compilación y que también quedan reflejadas en esta ley con una regulación diferente
por islas. La posibilidad de ordenar la transmisión en vida de bienes mediante figuras
que comparten naturaleza contractual y sucesoria y la relevancia fiscal de los pactos,
como claros títulos sucesorios, hacen necesaria una regulación adaptada a las
circunstancias actuales.
La reforma de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears del año 2017 ya
hizo extensiva la aplicación de los pactos sucesorios previstos para Mallorca a la isla de
Menorca. Su tratamiento en la Compilación es breve, y la falta de actualización de una
figura que ha aumentado su uso notablemente, máxime cuando se plantea, además, la
posibilidad de que los extranjeros también puedan usarla, de acuerdo con las normas
que establece el Reglamento Sucesorio Europeo, hace necesaria esta nueva regulación.
La ordenación de la sucesión en vida, puede evitar litigios familiares en el momento
de la apertura de la sucesión. Por ello, es conveniente una regulación de la sucesión
paccionada o contractual que pueda aportar seguridad jurídica y sea un incentivo para el
uso de estos pactos.
II
En cuanto a la forma y a la estructura de la ley que ahora se presenta, se ha optado
por separar los pactos sucesorios por islas, distinguiendo los que son de aplicación en
Mallorca y Menorca, de los de Eivissa y Formentera, precederlos de un título primero con
disposiciones comunes, que hacen referencia a aspectos como el objeto y la eficacia de
la norma. De este modo se mantiene la estructura de la Compilación y sus

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