I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165812
El pacto de finiquito del descendiente menor no emancipado y mayor de dieciséis
años será otorgado por el otro progenitor o, si procede, por el defensor judicial, siempre
que el menor preste su consentimiento.
El descendiente menor de edad podrá actuar a través de representante legal que
supla su capacidad, con las autorizaciones judiciales que se requieran.
3. En los casos de personas con discapacidad necesitadas de especiales medidas
de protección, se estará a lo que resulte de la legislación aplicable.
Sección 2.ª
Artículo 76.
Pacto de finiquito limitado a la legítima
Concepto.
Por el finiquito de legítima, el descendiente legitimario renuncia a la legítima que le
pueda corresponder en la herencia del ascendiente en consideración a una donación,
atribución o compensación que este ascendiente o su heredero contractual hagan o le
hayan hecho en vida de aquel.
Artículo 77. Modalidades de finiquito de legítima.
1.
El finiquito limitado a la legítima puede ser general o especial.
a) Es general el finiquito que se hace en consideración a todos los bienes
presentes y futuros del causante. El otorgamiento de finiquito general impedirá al
renunciante otorgar nuevos pactos de finiquito de legítima en la sucesión del mismo
causante. A la muerte de este, el renunciante no podrá reclamar complemento de
legítima.
b) Es especial el finiquito que se hace únicamente en consideración a todos o
algunos de los bienes presentes del causante. El otorgamiento de finiquito especial no
impedirá al renunciante otorgar nuevos pactos especiales de finiquito en consideración al
resto de bienes presentes del causante. Asimismo, el otorgamiento de finiquito especial
no impedirá al renunciante otorgar con posterioridad un pacto de finiquito general de
legítima.
2. En caso de que el ascendiente transmita por cualquier título sucesorio o por
donación alguno de los bienes inmuebles en consideración a los que se haya otorgado
finiquito, el adquirente podrá inscribirlo libre de afección real por razón de la legítima del
renunciante.
1. El finiquito de legítima dejará sin efecto cualquier disposición relativa a la legítima
del descendiente renunciante, sea cual sea la fecha del testamento.
En este supuesto serán válidas las disposiciones testamentarias a favor del
descendiente renunciante con cargo a la porción libre, sea cual sea la fecha del negocio
jurídico sucesorio.
2. Al morir el causante, la cuota legitimaria renunciada incrementará la herencia de
acuerdo con el artículo 80 de la Compilación.
3. Fallecido intestado el causante, el descendiente renunciante será llamado como
heredero, según las reglas de la sucesión intestada.
Sección 3.ª
Pacto de finiquito no limitado a la legítima
Artículo 79. Concepto.
Por el pacto sucesorio de finiquito no limitado a la legítima el descendiente legitimario
mayor de edad puede renunciar a todos los demás derechos que le puedan
corresponder en la herencia del ascendiente, en consideración a una donación,
cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Efectos del finiquito o renuncia.
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165812
El pacto de finiquito del descendiente menor no emancipado y mayor de dieciséis
años será otorgado por el otro progenitor o, si procede, por el defensor judicial, siempre
que el menor preste su consentimiento.
El descendiente menor de edad podrá actuar a través de representante legal que
supla su capacidad, con las autorizaciones judiciales que se requieran.
3. En los casos de personas con discapacidad necesitadas de especiales medidas
de protección, se estará a lo que resulte de la legislación aplicable.
Sección 2.ª
Artículo 76.
Pacto de finiquito limitado a la legítima
Concepto.
Por el finiquito de legítima, el descendiente legitimario renuncia a la legítima que le
pueda corresponder en la herencia del ascendiente en consideración a una donación,
atribución o compensación que este ascendiente o su heredero contractual hagan o le
hayan hecho en vida de aquel.
Artículo 77. Modalidades de finiquito de legítima.
1.
El finiquito limitado a la legítima puede ser general o especial.
a) Es general el finiquito que se hace en consideración a todos los bienes
presentes y futuros del causante. El otorgamiento de finiquito general impedirá al
renunciante otorgar nuevos pactos de finiquito de legítima en la sucesión del mismo
causante. A la muerte de este, el renunciante no podrá reclamar complemento de
legítima.
b) Es especial el finiquito que se hace únicamente en consideración a todos o
algunos de los bienes presentes del causante. El otorgamiento de finiquito especial no
impedirá al renunciante otorgar nuevos pactos especiales de finiquito en consideración al
resto de bienes presentes del causante. Asimismo, el otorgamiento de finiquito especial
no impedirá al renunciante otorgar con posterioridad un pacto de finiquito general de
legítima.
2. En caso de que el ascendiente transmita por cualquier título sucesorio o por
donación alguno de los bienes inmuebles en consideración a los que se haya otorgado
finiquito, el adquirente podrá inscribirlo libre de afección real por razón de la legítima del
renunciante.
1. El finiquito de legítima dejará sin efecto cualquier disposición relativa a la legítima
del descendiente renunciante, sea cual sea la fecha del testamento.
En este supuesto serán válidas las disposiciones testamentarias a favor del
descendiente renunciante con cargo a la porción libre, sea cual sea la fecha del negocio
jurídico sucesorio.
2. Al morir el causante, la cuota legitimaria renunciada incrementará la herencia de
acuerdo con el artículo 80 de la Compilación.
3. Fallecido intestado el causante, el descendiente renunciante será llamado como
heredero, según las reglas de la sucesión intestada.
Sección 3.ª
Pacto de finiquito no limitado a la legítima
Artículo 79. Concepto.
Por el pacto sucesorio de finiquito no limitado a la legítima el descendiente legitimario
mayor de edad puede renunciar a todos los demás derechos que le puedan
corresponder en la herencia del ascendiente, en consideración a una donación,
cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Efectos del finiquito o renuncia.