I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 165810
Modalidades.
Los pactos podrán ser de institución a título universal o a título singular, implicar
simples llamamientos a la sucesión o contener transmisión actual de todos o de parte de
los bienes del instituyente.
Sección 2.ª
Artículo 66.
Pactos de institución a título universal
Concepto.
1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la
cualidad de heredera contractual.
2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.
Artículo 67.
Capacidad de la persona instituida.
En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona
instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.
Artículo 68.
Pactos con transmisión actual.
1. Cuando el pacto sucesorio suponga la transmisión efectiva de bienes en vida del
instituyente, este, además de la capacidad general establecida en el artículo 59 anterior,
tendrá que gozar de su libre disposición.
2. Los pactos de institución podrán implicar la transmisión actual de todos o de
parte de los bienes.
El instituyente podrá reservarse la facultad de disponer de los mismos por cualquier
título. En los pactos de institución a título universal, las porciones vacantes a la muerte
del instituyente incrementarán la cuota hereditaria de la persona instituida.
3. Los pactos sucesorios subsistirán en caso de premoriencia del instituido, sin que
se dé la reversión a favor del instituyente, salvo que se haya pactado de manera expresa
en el momento de su otorgamiento.
Artículo 69.
Pactos sin transmisión actual.
1. Cuando el pacto sucesorio no suponga la transmisión efectiva de los bienes en
vida del instituyente, este precisará:
a) Ser mayor de edad y tener capacidad para contratar.
b) Ser mayor de dieciséis años con asistencia de sus progenitores o, en su caso,
de un defensor judicial.
Sección 3.ª
Artículo 70.
Pactos de institución a título singular
Concepto.
1. Los pactos sucesorios a título singular conferirán a la persona instituida la
cualidad de legataria contractual.
2. Estos pactos podrán ser otorgados con transmisión actual de bienes o sin ella.
cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es
2. Los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes conferirán únicamente la
cualidad personalísima de heredero contractual y quedarán sin efecto por premoriencia
de la persona física instituida o extinción de la persona jurídica. El instituyente
conservará hasta su muerte la propiedad de los bienes, pero no podrá disponer de ellos
en fraude de los derechos del instituido.
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 165810
Modalidades.
Los pactos podrán ser de institución a título universal o a título singular, implicar
simples llamamientos a la sucesión o contener transmisión actual de todos o de parte de
los bienes del instituyente.
Sección 2.ª
Artículo 66.
Pactos de institución a título universal
Concepto.
1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la
cualidad de heredera contractual.
2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.
Artículo 67.
Capacidad de la persona instituida.
En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona
instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.
Artículo 68.
Pactos con transmisión actual.
1. Cuando el pacto sucesorio suponga la transmisión efectiva de bienes en vida del
instituyente, este, además de la capacidad general establecida en el artículo 59 anterior,
tendrá que gozar de su libre disposición.
2. Los pactos de institución podrán implicar la transmisión actual de todos o de
parte de los bienes.
El instituyente podrá reservarse la facultad de disponer de los mismos por cualquier
título. En los pactos de institución a título universal, las porciones vacantes a la muerte
del instituyente incrementarán la cuota hereditaria de la persona instituida.
3. Los pactos sucesorios subsistirán en caso de premoriencia del instituido, sin que
se dé la reversión a favor del instituyente, salvo que se haya pactado de manera expresa
en el momento de su otorgamiento.
Artículo 69.
Pactos sin transmisión actual.
1. Cuando el pacto sucesorio no suponga la transmisión efectiva de los bienes en
vida del instituyente, este precisará:
a) Ser mayor de edad y tener capacidad para contratar.
b) Ser mayor de dieciséis años con asistencia de sus progenitores o, en su caso,
de un defensor judicial.
Sección 3.ª
Artículo 70.
Pactos de institución a título singular
Concepto.
1. Los pactos sucesorios a título singular conferirán a la persona instituida la
cualidad de legataria contractual.
2. Estos pactos podrán ser otorgados con transmisión actual de bienes o sin ella.
cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es
2. Los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes conferirán únicamente la
cualidad personalísima de heredero contractual y quedarán sin efecto por premoriencia
de la persona física instituida o extinción de la persona jurídica. El instituyente
conservará hasta su muerte la propiedad de los bienes, pero no podrá disponer de ellos
en fraude de los derechos del instituido.