I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022
Artículo 61.

Sec. I. Pág. 165809

Representación.

1. La persona instituyente podrá actuar a través de representante voluntario a quien
haya conferido poder especial para el otorgamiento. El poder identificará necesariamente
al sucesor contractual y contendrá instrucciones precisas sobre su contenido y plazo de
vigencia.
2. También podrá delegar en el cónyuge o en la pareja legalmente constituida la
facultad de ordenar la sucesión con arreglo al artículo 71 de la Compilación.
3. La persona instituida podrá otorgar el pacto sucesorio mediante representación
legal o voluntaria.
Artículo 62.

Irrevocabilidad y excepciones.

1. Los pactos sucesorios son irrevocables. Tan solo podrán ser dejados sin efecto
en escritura pública, por las mismas personas que los otorgaron, y también por la sola
voluntad de la persona instituyente, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento por el instituido de las cargas y condiciones establecidas en el
pacto.
b) Cuando el instituido incurra en una de las causas de indignidad enumeradas en
el artículo 69 bis de la Compilación.
c) Cuando, tratándose de un legitimario, el instituido incurra en una de las causas
de desheredación.
d) En los supuestos de nulidad matrimonial, separación legal y divorcio, extinción
de pareja legalmente constituida o ruptura de pareja de hecho, en cuanto a los pactos sin
transmisión actual, tanto a título universal como singular.
En los pactos de institución de heredero con transmisión actual, el sucesor
conservará los derechos sobre los bienes objeto del pacto pero perderá la cualidad de
heredero contractual.
2. El pacto sucesorio no quedará sin efecto por causa de preterición, sin perjuicio
de que los legitimarios puedan reclamar la legítima, de acuerdo con las reglas de la
Compilación.
3. Los pactos sucesorios otorgados a favor de personas nacederas solo podrán ser
revocados cuando concurran las causas de desheredación legitimaria.
4. En los supuestos de nulidad, separación legal y divorcio de las personas que
otorgaron espòlits por razón de su matrimonio, se estará a lo que dispone el
artículo 66.8.c), d) y e) de la Compilación para revocar los heredamientos contenidos en
la escritura de capitulaciones matrimoniales.
Artículo 63.

Novación.

Los pactos sucesorios podrán ser novados en escritura pública, por mutuo acuerdo
entre las mismas personas que otorgaron los pactos originarios.
Compatibilidad entre sucesiones.

1. El pacto sucesorio revocará el testamento anterior salvo que en él se disponga
que aquel subsista en todo o en parte.
2. Será válido el testamento otorgado con posterioridad al pacto sucesorio, en todo
aquello en lo que no se le oponga.
3. El pacto sucesorio a título singular también será compatible con la sucesión
intestada, de conformidad con lo establecido en este título.

cve: BOE-A-2022-20278
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Artículo 64.