I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022
Artículo 41.

Sec. I. Pág. 165805

Premoriencia del definido.

La premoriencia del definido al ascendiente, sin dejar descendencia, supondrá la
ineficacia sobrevenida de la definición y, en relación con los bienes transmitidos,
resultarán aplicables los artículos 21 y 22 de esta ley.
Artículo 42.

Mutuo disenso.

El pacto de definición podrá dejarse sin efecto por mutuo acuerdo entre disponente y
definido, consignado en escritura pública, siendo necesaria la misma capacidad que para
otorgarlo.
Artículo 43.

Causas de revocación.

El disponente o definidor podrá revocar el pacto de definición en caso de incurrir el
definido en las causas que establece el artículo 29 en los puntos 1, 2, 3 o 4 de esta ley.
Las causas previstas en el número 4 del artículo 29 serán justas causas de
desheredación.
La concurrencia de las causas de indignidad del punto 1 del artículo 29 supondrá la
pérdida definitiva del derecho a legítima.
Por el contrario, el renunciante recobrará su derecho a la legítima:
1.º En el caso de revocación por incumplimiento de las condiciones o cargas
impuestas al definido, en el pacto de definición formalizado de acuerdo con el párrafo
primero del artículo 39 de esta ley.
2.º En el supuesto de que haya procedido la revocación por aplicación de la causa
número 3 del artículo 29 de esta ley.
El renunciante también conservará su derecho a la legítima en el caso de pérdida de
la titularidad de los bienes donados, como consecuencia de un procedimiento de
saneamiento por evicción.
Artículo 44.

Ejercicio del procedimiento de revocación.

En el ejercicio del proceso de revocación son aplicables los artículos 31, 32 y 33 de
esta ley.
Sección 2.ª

Definición y sucesión contractual.

La definición limitada a la legítima no invalidará la donación universal de bienes
presentes y futuros otorgada con anterioridad, tanto si lo fuere a favor del mismo definido
como a favor de terceros, ni tampoco privará de eficacia a ninguna de sus disposiciones,
sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.
Si el donante universal ha impuesto al donatario la obligación de satisfacer las
legítimas a sus legitimarios, este podrá cumplirla, en vida del donante, mediante un pacto
de definición, que tendrá la misma consideración que si fuere hecho por el donante.
El contenido de la obligación de satisfacer las legítimas impuesta al donatario
universal se rige por lo que dispone el artículo 14 de esta ley.
La definición limitada a la legítima no impedirá al ascendiente otorgar posteriormente
una donación universal de bienes presentes y futuros, tanto si se hace a favor del mismo
definido como a favor de tercero. Asimismo, tampoco impedirá al renunciante el
otorgamiento posterior de una definición por más de la legítima.

cve: BOE-A-2022-20278
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Artículo 45.

El pacto de definición limitada a la legítima