I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165804
En caso de no haber otros instituidos, la ineficacia de la donación universal no
afectará a la subsistencia de las reservas de derechos, ni a los nombramientos o
encargos hechos a favor de terceros. A estos efectos, la escritura de donación universal
valdrá como codicilo.
Artículo 37. Preterición, supervivencia y superveniencia.
La donación universal no quedará en ningún caso sin efecto por preterición de
legitimarios, sin perjuicio de su derecho a reclamar aquello que por legítima les
corresponda.
La preterición intencional de legitimarios, cuando el heredero contractual no sea hijo,
ni descendiente, ni cónyuge o pareja estable del donante, no supondrá la anulación de la
donación universal, siempre que el donante haya ordenado que se respeten las legítimas
y que la donación valga aunque se dé un supuesto de preterición intencional.
La preterición no intencional acontecida por supervivencia o superveniencia de hijos
o descendientes se podrá establecer como causa de revocación del punto 6 del
artículo 29 de esta ley.
CAPÍTULO III
La definición
Sección 1.ª
Artículo 38.
Disposiciones generales
Concepto, tipología y caracteres esenciales.
Por el pacto sucesorio de definición, los descendientes legitimarios podrán pactar la
renuncia a la legítima o por más de la legítima en la sucesión de sus ascendientes, en
consideración a alguna donación, atribución o compensación que, de estos, o de su
heredero contractual o de otros ascendientes, reciban o hayan recibido con anterioridad.
En defecto de declaración expresa, la definición se entenderá limitada a la legítima.
Artículo 39.
Contenido.
La renuncia de la legítima se entenderá hecha de manera pura y simple, aunque, en
virtud del artículo 49 de la Compilación, la donación o la atribución patrimonial esté
sujeta a la obligación de cumplir determinadas cargas, al pacto de reversión o al de
prohibición de disponer.
En estos casos, se entenderá renunciada la posibilidad de ejercer la facultad prevista
en el artículo 49 de la Compilación, por el hecho de que el renunciante conoce y acepta
la disposición hecha.
A la muerte del causante, los bienes donados serán computados para el cálculo, en
la forma que prevé el párrafo tercero del artículo 47 de la Compilación, de la legítima de
los otros herederos forzosos, salvo que estos renuncien expresa y válidamente a dicha
computación.
Los bienes donados no serán colacionables en la partición si el donante no lo hace
constar expresamente así, con las excepciones previstas en los artículos 49 y 50 de esta
ley.
En caso de que, por la aplicación del párrafo anterior, sea procedente la colación de
los bienes donados, el definido recibirá de menos tanto como ya haya recibido, pero no
tendrá que compensar al resto de coherederos por la falta de equivalencia.
En caso de premorir el renunciante al disponente, los descendientes de aquel no
podrán ejercitar el derecho de representación.
cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Computación y colación de donaciones.
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165804
En caso de no haber otros instituidos, la ineficacia de la donación universal no
afectará a la subsistencia de las reservas de derechos, ni a los nombramientos o
encargos hechos a favor de terceros. A estos efectos, la escritura de donación universal
valdrá como codicilo.
Artículo 37. Preterición, supervivencia y superveniencia.
La donación universal no quedará en ningún caso sin efecto por preterición de
legitimarios, sin perjuicio de su derecho a reclamar aquello que por legítima les
corresponda.
La preterición intencional de legitimarios, cuando el heredero contractual no sea hijo,
ni descendiente, ni cónyuge o pareja estable del donante, no supondrá la anulación de la
donación universal, siempre que el donante haya ordenado que se respeten las legítimas
y que la donación valga aunque se dé un supuesto de preterición intencional.
La preterición no intencional acontecida por supervivencia o superveniencia de hijos
o descendientes se podrá establecer como causa de revocación del punto 6 del
artículo 29 de esta ley.
CAPÍTULO III
La definición
Sección 1.ª
Artículo 38.
Disposiciones generales
Concepto, tipología y caracteres esenciales.
Por el pacto sucesorio de definición, los descendientes legitimarios podrán pactar la
renuncia a la legítima o por más de la legítima en la sucesión de sus ascendientes, en
consideración a alguna donación, atribución o compensación que, de estos, o de su
heredero contractual o de otros ascendientes, reciban o hayan recibido con anterioridad.
En defecto de declaración expresa, la definición se entenderá limitada a la legítima.
Artículo 39.
Contenido.
La renuncia de la legítima se entenderá hecha de manera pura y simple, aunque, en
virtud del artículo 49 de la Compilación, la donación o la atribución patrimonial esté
sujeta a la obligación de cumplir determinadas cargas, al pacto de reversión o al de
prohibición de disponer.
En estos casos, se entenderá renunciada la posibilidad de ejercer la facultad prevista
en el artículo 49 de la Compilación, por el hecho de que el renunciante conoce y acepta
la disposición hecha.
A la muerte del causante, los bienes donados serán computados para el cálculo, en
la forma que prevé el párrafo tercero del artículo 47 de la Compilación, de la legítima de
los otros herederos forzosos, salvo que estos renuncien expresa y válidamente a dicha
computación.
Los bienes donados no serán colacionables en la partición si el donante no lo hace
constar expresamente así, con las excepciones previstas en los artículos 49 y 50 de esta
ley.
En caso de que, por la aplicación del párrafo anterior, sea procedente la colación de
los bienes donados, el definido recibirá de menos tanto como ya haya recibido, pero no
tendrá que compensar al resto de coherederos por la falta de equivalencia.
En caso de premorir el renunciante al disponente, los descendientes de aquel no
podrán ejercitar el derecho de representación.
cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Computación y colación de donaciones.