I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165803
El donante podrá ejercitar, por vía notarial, la revocación de la donación universal, en
documento público, que será notificado de manera fehaciente al donatario o, en caso de
muerte de este, a sus herederos.
El donatario o sus herederos podrán oponerse a la revocación de la donación
universal, de manera fehaciente y en el plazo máximo de un mes a contar desde la
recepción de la notificación. En caso de no oponerse, la donación quedará sin efecto.
Artículo 32. Procedimiento judicial de revocación.
Es procedente la vía judicial para ejercitar la revocación:
1.º En caso de oposición del donatario o de sus herederos. La acción de revocación
se ejercerá en el plazo de un año a contar desde la notificación de dicha oposición.
2.º Cuando se haya acordado el sometimiento de la revocación a un procedimiento
de mediación y esta haya concluido sin acuerdo. La acción de revocación se ejercerá en
el plazo de un año a contar desde el acta de finalización.
3.º Cuando se desconozca el paradero del donatario o, en su caso, de sus
herederos.
4.º Cuando no haya sido posible la notificación.
En estos dos últimos supuestos, el plazo de un año se contará desde el otorgamiento
del documento público de revocación. Mientras no transcurra este plazo, el donante
podrá continuar instando la notificación de la revocación.
Artículo 33. Anotación preventiva del ejercicio de la revocación.
El donante podrá solicitar la anotación preventiva del ejercicio de la revocación en el
Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.
Artículo 34. Sucesión procesal.
Si fallece el donante durante el proceso de revocación, este podrá ser continuado por
sus herederos, siempre que estos sean diferentes de aquel o aquellos herederos contra
los cuales se sigue el proceso de revocación. También puede ser continuado, en su
caso, por el sustituto o sustitutos del donatario contra los cuales se sigue el proceso de
revocación.
Fallecido el donante, y revocada la donación universal, subsistirán como cláusulas
codicilares las disposiciones o cargas no personalísimas, impuestas al donatario
revocado, a favor de terceros. Estas disposiciones serán consideradas como legados a
cargo de la herencia.
La revocación de la donación universal producirá la recuperación por el donante de
los bienes transmitidos que todavía se conserven en el patrimonio del donatario o que
hayan salido del mismo a título gratuito.
En ningún caso, el donatario tendrá la obligación de devolver los frutos y las rentas
que haya obtenido antes de la notificación de la revocación o de la interposición de la
demanda.
La revocación no afectará a las cargas que el donatario haya impuesto sobre los
bienes donados con anterioridad a la anotación en el Registro de la Propiedad de la
pretensión de revocación.
Artículo 36.
Efectos de la revocación respecto a la cualidad de heredero.
La revocación dejará sin efectos la institución de heredero hecha a favor del
donatario, que subsistirá respecto a los demás instituidos simultánea o sucesivamente, si
los hay.
cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Efectos de la revocación respecto a los bienes presentes.
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165803
El donante podrá ejercitar, por vía notarial, la revocación de la donación universal, en
documento público, que será notificado de manera fehaciente al donatario o, en caso de
muerte de este, a sus herederos.
El donatario o sus herederos podrán oponerse a la revocación de la donación
universal, de manera fehaciente y en el plazo máximo de un mes a contar desde la
recepción de la notificación. En caso de no oponerse, la donación quedará sin efecto.
Artículo 32. Procedimiento judicial de revocación.
Es procedente la vía judicial para ejercitar la revocación:
1.º En caso de oposición del donatario o de sus herederos. La acción de revocación
se ejercerá en el plazo de un año a contar desde la notificación de dicha oposición.
2.º Cuando se haya acordado el sometimiento de la revocación a un procedimiento
de mediación y esta haya concluido sin acuerdo. La acción de revocación se ejercerá en
el plazo de un año a contar desde el acta de finalización.
3.º Cuando se desconozca el paradero del donatario o, en su caso, de sus
herederos.
4.º Cuando no haya sido posible la notificación.
En estos dos últimos supuestos, el plazo de un año se contará desde el otorgamiento
del documento público de revocación. Mientras no transcurra este plazo, el donante
podrá continuar instando la notificación de la revocación.
Artículo 33. Anotación preventiva del ejercicio de la revocación.
El donante podrá solicitar la anotación preventiva del ejercicio de la revocación en el
Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.
Artículo 34. Sucesión procesal.
Si fallece el donante durante el proceso de revocación, este podrá ser continuado por
sus herederos, siempre que estos sean diferentes de aquel o aquellos herederos contra
los cuales se sigue el proceso de revocación. También puede ser continuado, en su
caso, por el sustituto o sustitutos del donatario contra los cuales se sigue el proceso de
revocación.
Fallecido el donante, y revocada la donación universal, subsistirán como cláusulas
codicilares las disposiciones o cargas no personalísimas, impuestas al donatario
revocado, a favor de terceros. Estas disposiciones serán consideradas como legados a
cargo de la herencia.
La revocación de la donación universal producirá la recuperación por el donante de
los bienes transmitidos que todavía se conserven en el patrimonio del donatario o que
hayan salido del mismo a título gratuito.
En ningún caso, el donatario tendrá la obligación de devolver los frutos y las rentas
que haya obtenido antes de la notificación de la revocación o de la interposición de la
demanda.
La revocación no afectará a las cargas que el donatario haya impuesto sobre los
bienes donados con anterioridad a la anotación en el Registro de la Propiedad de la
pretensión de revocación.
Artículo 36.
Efectos de la revocación respecto a la cualidad de heredero.
La revocación dejará sin efectos la institución de heredero hecha a favor del
donatario, que subsistirá respecto a los demás instituidos simultánea o sucesivamente, si
los hay.
cve: BOE-A-2022-20278
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Artículo 35. Efectos de la revocación respecto a los bienes presentes.