I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 165802
Reglas comunes a la novación y al mutuo disenso.
En los acuerdos de novación y mutuo disenso de la donación universal se aplicarán
las mismas reglas de capacidad y representación, así como las mismas formalidades,
exigidas para el otorgamiento de aquella.
No será necesaria la comparecencia de las personas intervinientes en la donación
universal cuando los acuerdos de novación o disenso no afecten a su nombramiento.
Artículo 28.
Irrevocabilidad.
La donación universal de bienes presentes y futuros es irrevocable, sin perjuicio de la
facultad del donante de revocar o modificar, en cualquier momento, los nombramientos,
los encargos o las reservas hechos a favor de terceros, en los términos previstos en los
artículos 17 y 18 de esta ley.
Artículo 29.
Causas generales de revocación.
El donante también puede revocar unilateralmente la donación universal:
1.º En caso de incurrir el donatario en causa de indignidad, en los términos
previstos en el artículo 7 bis de la Compilación.
Las causas previstas en las letras a) y b) del punto 1 del artículo 7 bis citado
supondrán la revocación automática de la donación siempre que el donante no haga
manifestación expresa en contra. Asimismo, el donante puede perdonarlas en
documento público.
2.º En caso de incumplimiento voluntario de las cargas impuestas de manera
expresa al donatario, siempre que el donante no haya optado por exigirle su
cumplimiento.
3.º Por ruptura de relaciones personales entre donante y donatario siempre que no
sea por causa imputable exclusivamente al donante.
4.º En caso de incurrir en causa de ingratitud. En particular, son causas de
ingratitud:
a)
b)
Haberle negado indebidamente alimentos.
Haberlo maltratado física o psíquicamente.
5.º En caso de haber incurrido el donante en error excusable sobre cualidades o
hechos personales del donatario que supongan una pérdida de confianza sobrevenida,
en el sentido de que si hubieran existido en el momento del otorgamiento de la donación
universal, el donante no lo habría elegido como heredero.
6.º Por otra causa lícita prevista en la donación universal. En este caso, podrá
solicitarse su constancia en el Registro de la Propiedad.
Se podrán revocar las donaciones universales otorgadas entre cónyuges, además de
por las causas previstas en el artículo anterior, por el incumplimiento grave o reiterado de
los deberes conyugales, la nulidad del matrimonio si el donatario ha obrado de mala fe, y
la separación legal o el divorcio.
En cuanto a las parejas estables sometidas al Derecho civil de las Illes Balears, la
donación universal se podrá revocar en caso de cancelación de su inscripción en el
registro correspondiente, salvo que sea para contraer matrimonio entre sí o por la muerte
de cualquiera de ellos.
Artículo 31.
Ejercicio notarial de la facultad de revocación.
El donante podrá revocar la donación universal en el plazo de un año a contar desde
que conoció la causa.
cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Causas específicas de revocación.
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 165802
Reglas comunes a la novación y al mutuo disenso.
En los acuerdos de novación y mutuo disenso de la donación universal se aplicarán
las mismas reglas de capacidad y representación, así como las mismas formalidades,
exigidas para el otorgamiento de aquella.
No será necesaria la comparecencia de las personas intervinientes en la donación
universal cuando los acuerdos de novación o disenso no afecten a su nombramiento.
Artículo 28.
Irrevocabilidad.
La donación universal de bienes presentes y futuros es irrevocable, sin perjuicio de la
facultad del donante de revocar o modificar, en cualquier momento, los nombramientos,
los encargos o las reservas hechos a favor de terceros, en los términos previstos en los
artículos 17 y 18 de esta ley.
Artículo 29.
Causas generales de revocación.
El donante también puede revocar unilateralmente la donación universal:
1.º En caso de incurrir el donatario en causa de indignidad, en los términos
previstos en el artículo 7 bis de la Compilación.
Las causas previstas en las letras a) y b) del punto 1 del artículo 7 bis citado
supondrán la revocación automática de la donación siempre que el donante no haga
manifestación expresa en contra. Asimismo, el donante puede perdonarlas en
documento público.
2.º En caso de incumplimiento voluntario de las cargas impuestas de manera
expresa al donatario, siempre que el donante no haya optado por exigirle su
cumplimiento.
3.º Por ruptura de relaciones personales entre donante y donatario siempre que no
sea por causa imputable exclusivamente al donante.
4.º En caso de incurrir en causa de ingratitud. En particular, son causas de
ingratitud:
a)
b)
Haberle negado indebidamente alimentos.
Haberlo maltratado física o psíquicamente.
5.º En caso de haber incurrido el donante en error excusable sobre cualidades o
hechos personales del donatario que supongan una pérdida de confianza sobrevenida,
en el sentido de que si hubieran existido en el momento del otorgamiento de la donación
universal, el donante no lo habría elegido como heredero.
6.º Por otra causa lícita prevista en la donación universal. En este caso, podrá
solicitarse su constancia en el Registro de la Propiedad.
Se podrán revocar las donaciones universales otorgadas entre cónyuges, además de
por las causas previstas en el artículo anterior, por el incumplimiento grave o reiterado de
los deberes conyugales, la nulidad del matrimonio si el donatario ha obrado de mala fe, y
la separación legal o el divorcio.
En cuanto a las parejas estables sometidas al Derecho civil de las Illes Balears, la
donación universal se podrá revocar en caso de cancelación de su inscripción en el
registro correspondiente, salvo que sea para contraer matrimonio entre sí o por la muerte
de cualquiera de ellos.
Artículo 31.
Ejercicio notarial de la facultad de revocación.
El donante podrá revocar la donación universal en el plazo de un año a contar desde
que conoció la causa.
cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Causas específicas de revocación.