I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165801

En todo caso, el donante podrá solicitar anotación preventiva de su derecho en el
Registro de la Propiedad donde consten inscritos los bienes objeto de retracto, de
acuerdo con las previsiones de la Ley hipotecaria.
Si se produce una interpelación notarial por parte de alguno de los sucesores del
donatario afectados por el derecho de retracto, el donante tendrá que comunicarles, en
un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del requerimiento notarial, su
intención de proceder o no al retracto.
El donante perderá su derecho en caso de no hacer la comunicación en el plazo
establecido o, en el supuesto de que, haciéndola en el plazo, no formalice la escritura
pública de ejercicio de retracto en el plazo de un año a contar desde la comunicación.
Los gastos e impuestos sufragados por los sucesores del donatario con motivo de la
adquisición o la conservación de los bienes objeto de retracto, hechos con anterioridad a
la recepción de la notificación de retracto, tendrán que serles reembolsados por el
donante.
Artículo 23.

Efectos de la donación fallecido el donante.

Una vez fallecido el donante, el donatario, como heredero, no podrá renunciar a la
herencia, pero sí hacer uso del beneficio de inventario y, si procede, del derecho de
deliberar.
El inventario comprenderá todos los bienes y las deudas que subsistan en la
herencia del donante en el momento de su muerte.
Se entenderá que siempre harán uso del beneficio de inventario los donatarios que,
en el momento de la muerte del donante, sean menores de edad o personas que tengan
reconocidas medidas de apoyo por motivo de su discapacidad. Aun así, no habrá
obligación de realización efectiva del inventario, salvo que algún acreedor del donante lo
solicite.
Si no se ha pactado lo contrario en la escritura de otorgamiento de la donación
universal, el donatario podrá detraer la cuarta falcidia de acuerdo con las reglas
generales de la Compilación.
Artículo 24. Novación de la donación universal.
El negocio jurídico de donación universal podrá ser novado por mutuo acuerdo entre
donante y donatario, con el fin de incluir nuevas cláusulas negociales, así como nuevas
disposiciones de bienes presentes, a favor del donatario, con los mismos derechos que
la ley reconozca a la transmisión inicial.
Mutuo disenso.

El negocio jurídico de donación universal podrá ser dejado sin efecto por mutuo
acuerdo entre donante y donatario.
Cuando, a consecuencia del mutuo disenso, se proceda a la restitución al donante de
los bienes transmitidos de presente, esta no perjudicará a los derechos de los
acreedores del donatario, ni a las cargas ni a los gravámenes con que el donatario haya
gravado dichos bienes a favor de terceros.
Cuando sean diversos los donatarios, el disenso podrá acordarse con todos o solo
con alguno o algunos de ellos.
Cuando el disenso se acuerde solo con alguno o algunos de los donatarios será de
aplicación el derecho de acrecer o el de incrementación forzosa de acuerdo con el
artículo 24 de la Compilación.
Artículo 26.

Novación y mutuo disenso en caso de premoriencia del donatario.

En caso de premoriencia del donatario, la novación y el mutuo disenso se podrán
hacer entre el donante y los herederos del donatario premuerto, sin perjuicio del derecho
de los legitimarios de este.

cve: BOE-A-2022-20278
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Artículo 25.