III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-20337)
Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural "La Trashumancia en Extremadura" con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166103

En Extremadura, la trashumancia ha supuesto una de las circunstancias históricas
que más ha condicionado la configuración de los paisajes extremeños desde sus
orígenes hasta la actualidad. Desde su institucionalización en el siglo XIII, con la
aparición y desarrollo del Honrado Concejo de la Mesta, hasta nuestros días, su
desarrollo y pervivencia se ha materializado en el paisaje en una vasta red pecuaria, una
red de comunicaciones con una longitud de 7.200 km que cubre una superficie
aproximada de 30.000 hectáreas repartidas por las dos provincias extremeñas (Catálogo
de Vías Pecuarias de Extremadura).
Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 30 de
mayo de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración
como Bien de Interés Cultural a favor de «La Trashumancia en Extremadura» La
Resolución fue publicada en el DOE número 107 de 6 de junio de 2022 y en el BOE,
número 153 de 27 de junio de 2022.
De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés
Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código
provisional 30403.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del
reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 9 de noviembre
de 2022, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

La declaración de «La Trashumancia en Extremadura» con el carácter de Patrimonio
Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones del Anexo que se acompaña.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Mérida, 9 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

cve: BOE-A-2022-20337
Verificable en https://www.boe.es

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».