III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-20337)
Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural "La Trashumancia en Extremadura" con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara bien de interés
cultural «La Trashumancia en Extremadura» con el carácter de patrimonio
cultural inmaterial.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina:
«Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico,
sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte
del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.3 del mismo texto legal establece: «Las artes y tradiciones populares, los
usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral,
las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña,
podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que
sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras».
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial establece: «Tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural y en particular: (…) c) usos sociales,
rituales y actos festivos; (…) g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;
h) formas de socialización colectiva y organizaciones; i) manifestaciones sonoras, música
y danza tradicional».
Además el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes.
Ha de significarse a tales efectos que la trashumancia, sostiene Salvador Rodríguez
Becerra, es uno de los fenómenos económicos, sociales y culturales que más identifican
a Extremadura, dentro y fuera de ella. La trashumancia posibilita un complejo cultural,
que descansa en el traslado cíclico del ganado desde el norte peninsular a los pastos
invernales extremeños.
La relación entre la actividad humana y el paisaje es evidente. La impronta de la
trashumancia en Extremadura se constata en múltiples aspectos; las vías pecuarias se
constituyen en los ejes articuladores de un paisaje, definido por esos corredores
naturales y caminos en los que se va a mantener un continuo intercambio cultural.

cve: BOE-A-2022-20337
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