III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-20332)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2022, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -en adelante AEAT- y el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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persona física, del administrador persona jurídica de Dentoestetic–; el adquirente –Al
Denmark Bidco, SLU– y contra los administradores solidarios de esta, don Juan María
Latorre Marlasca y don Antonio Santiago Pérez.
Sexto.
A petición de la administración concursal, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de
Madrid, mediante auto de 15 de junio de 2022, aclarado por otro de 23 de junio de 2022
y en los términos que se expondrán en los Fundamentos de Derecho, acordó requerir a
la AEAT para que suspendiera de inmediato la tramitación de los expedientes incoados
de declaración de responsabilidad tributaria.
Séptimo.
Por acuerdo de 12 de julio de 2022, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes
de la AEAT y en los términos que también se expondrán en los Fundamentos de
Derecho, acordó mantener su jurisdicción para conocer de los procedimientos de
declaración de responsabilidad y plantear conflicto de jurisdicción con el Juzgado de lo
Mercantil núm. 12 de Madrid.
Octavo.
Mantenida por la AEAT su propia jurisdicción y planteado formalmente el conflicto,
una vez recibidas las actuaciones en este Tribunal, se confirió traslado para informe al
Ministerio Fiscal y a la Administración, que lo evacuaron en tiempo y forma.
Noveno.
Por diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2022, se acordó unir a los autos
los informes presentados y estar a la espera del correspondiente señalamiento.
Décimo.
Por providencia de 20 de octubre de 2022, se acordó señalar para deliberación,
votación y fallo el siguiente día 7 de noviembre, a las 12:15 horas, fecha en la que tuvo
lugar el acto.
Fundamentos de Derecho
Primero. Las razones del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid y de la AEAT.

1.º Todos los acreedores personados en el concurso dispusieron de la información
necesaria para conocer en profundidad los términos y condiciones de la oferta de
compra de las unidades productivas.
2.º La AEAT, prevaleciéndose de su privilegio de autotutela administrativa y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de la LGT, pretende derivar consecuencias
económicas hacia determinadas personas que intervinieron en la operación de
compraventa de las unidades productivas más de un año después de formalizarse esta,
lo que invade las competencias del juzgado, al suponer una revisión en vía
administrativa de lo ya juzgado en firme.
3.º Mediante estos procedimientos de declaración de responsabilidad tributaria
solidaria, la AEAT cobraría sus créditos a través de quienes no son sus deudores, sino

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1. El juez del concurso acordó requerir de inhibición a la AEAT para que
suspendiera la tramitación de los expedientes incoados de declaración de
responsabilidad tributaria, en síntesis, por las siguientes razones: