III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-20332)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2022, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -en adelante AEAT- y el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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Este Tribunal ha visto el presente conflicto de jurisdicción regulado en el artículo 38
de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en lo sucesivo, LOPJ– y seguido con el
núm. 1/2022, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria –en
adelante, AEAT– y el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid, en el concurso
voluntario núm. 1583/2020, relativo a Dentix Health Corporation, SLU, Dentoestetic,
Centro de Salud y Estética Dental, SLU –en adelante, Dentoestetic–, Dentix Health
International, SLU y Noeotech Clinical, SLU, sociedades todas ellas integradas en el
grupo Dentix.
Ha sido ponente el Excmo. señor don José Luis Requero Ibáñez.
Antecedentes de hecho
Primero.
Por auto de 20 de noviembre de 2020, complementado por otro de 30 de noviembre
de 2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid declaró conjuntamente el concurso
voluntario de acreedores de Dentix Health Corporation, SLU, Dentoestetic, Dentix Health
International, SLU y Neotech Clinical, SLU, sociedades todas ellas integradas en el
grupo Dentix, siendo designada como administradora concursal la entidad Account
Control lus & Aequitas, Administradores Concursales, SLP.
Segundo.
El 21 de diciembre de 2020, la administración concursal recibió la oferta vinculante
de Al Denmark Bidco, SLU, para la adquisición de unidades productivas autónomas de
Dentoestetic y Noeotech Clinical, SLU, acordando el Juzgado oír a las partes
personadas para alegaciones.
Tercero.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) se opuso a tal
operación porque el adquirente no asumiría las deudas tributarias y además, antes
deben especificarse los fondos, bienes y derechos con cargo a los cuales se pagarán los
créditos privilegiados de la Hacienda.
Cuarto.

Quinto.
Mediante cinco acuerdos de 14 de marzo de 2022 la AEAT incoó procedimientos de
derivación de responsabilidad solidaria conforme al artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, LGT) por las deudas tributarias de
Dentoestetic. Entendía la AEAT que había una posible colaboración en la ocultación de
bienes de la entidad para impedir el cobro de sus deudas tributarias. Tales procedimientos
se siguieron frente a la administración concursal –Account Control lus&Aequitas,
Administradores Concursales SLP–; contra don Ángel Lorenzo Muriel –representante,

cve: BOE-A-2022-20332
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Mediante sendos autos de 12 de febrero de 2021, en fase común y por razones de
urgencia, se autorizó a la administración concursal para que procediese a la venta
anticipada y directa de determinadas unidades productivas autónomas, a favor de la
ofertante, Al Denmark Bidco, SLU, en los términos y condiciones que constaban en la oferta
de compra presentada y sin esperar a la aprobación del plan de liquidación a fin de
salvaguardar los intereses del concurso, al amparo del artículo 216 del Texto Refundido de
la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en lo
sucesivo, TRLC). En esos términos se preveía que el adquirente no se subrogaría en las
deudas tributarias tal y como prevén los artículos 212.2 y 214.1 del TRLC.