III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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esta parte, ni D. J. J. A. G., tendrán nunca acceso a presentar/solicitar/inscribir certificado
catastral y georreferenciación de las fincas, para resolver esa particularidad inexcusable,
y como se ha dicho, la Ley no contempla imposibles.
– Deslinde con Tinerfeña de Obras Públicas S.L. Desconociendo la situación
catastral de Tinerfeña de Obras Públicas S.L.. esta parte actuó desde la fiabilidad de los
datos de los colindantes aportados mediante Certificación. por el Registrador titular Don
Jorge Blanco Urzaiz.
Previamente señalar que, en el antecedente de hecho Segundo, párrafo segundo, se
dice (…) Vistas la [sic] alegaciones de los colindantes notificados, el quien fuera
Registrador titular Don Jorge Blanco Urzaiz denegó la incorporación de la base gráfica
(...) en base a la [sic] alegaciones realizadas por D. J. J. A. G. (…). No se hace mención
alguna a que sea en base a las alegaciones de Tinerfeña de Obras Públicas S.L. lo que
deja fuera de toda duda. como se ha venido alegando. que el representante de Tinerfeña
de Obras Públicas S.L. y por ende la mercantil, han quedado apartados del
procedimiento, por no ser propietarios, colindantes, alegar fuera de plazo y no tener
poder legal expreso su representante, para actuar en este Procedimiento.
Además, según la documentación adjuntada con las alegaciones por Tinerfeña de
Obras Públicas S.L. (Informe de 25 de mayo de 2021, del Ingeniero Técnico de
Topografía D. J. A. T. S.) la superficie afectada por el deslinde es de 603,90 m2 lo que
representa el 1,684% de la superficie acreditada de 35.840,00 m2, es decir menor del 5%
(art. 201 de la LH).
No obstante en un acto de buena voluntad, se procedió a citar al titular del predio
colindante Tinerfeña de Obras Públicas S.L. presunto propietario de la Finca, para
levantar acta del deslinde, pero Tinerfeña de Obras Públicas S.L. no estando de acuerdo
con el lindero definido por los Vértices georreferenciados del Catastro, presentó
rectificación del mismo en Informe de 25 de mayo de 2021, del Ingeniero Técnico de
Topografía D. J. A. T. S., Colegiado (…), documento que obra en el Registro ratificado
con firma digital.
Esta parte, de acuerdo con el artículo 199.1 de la LH que dice, (...) salvo que los
colindantes registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la rectificación
solicitada (...) prestó su consentimiento a la rectificación solicitada por Tinerfeña de Obras
Públicas S.L. y la ratificó el ante el [sic] Registrador, para dar autenticidad al acta y poder
ser inscrita, de acuerdo con prescrito en el artículo 3. LH que dice (…) Para que puedan
ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en
escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el
Gobierno o sus Agentes (léase Registrador) (...) y así consta, en el escrito de contestación
Asiento 600. Diario 81, de 7 julio de 2022, recibido el 22 de julio de 2022, en el que se
exponen los defectos subsanables, donde el Registrador manifiesta en el apartado sexto
en referencia a las Actas de deslinde (...) cuya firma ha sido ratificada ante este
Registrador (...) con la [sic] fincas de D. J. J. A. G. (...) y Tinerfeña de Obras Públicas SL
(...) y para más veracidad lo vuelve a acreditar en el antecedente quinto, párrafo segundo,
que señala (...) He ratificado la firma de ambas partes (...).
Señalar que el acta del deslinde, contiene las circunstancias relativas a las
personas/entes otorgantes, a las fincas y a los derechos, así como la georreferenciación
de cada uno de los vértices de la finca que separa a ambas fincas.
Es decir, se ha cumplido todo lo que prescribe el Artículo 199.1 y el 3 de la LH. y el
acta o documento del deslinde ha sido autentificado.
La realidad. Señalar que siempre se tuvo dudas de que las Fincas con
CRU 38002000069486 y Referencias Catastrales 38010A008004220000BR,
38010A00800425000081 y 38010A0080042260000BJ, fueran propiedad de Tinerfeña de
Obras Públicas S.L. por estar esta mercantil declarada en concurso de acreedores
(incluida indirectamente esta parte) desde el 31 de julio de 2012 y actualmente en
proceso de liquidación de sus propiedades, de ahí la importancia de la solicitud de la
documentación acreditativa, que fue denegada.

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Núm. 289