III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165490

como la georreferenciación de cada uno de los vértices de la línea que separa a ambas
fincas y una vez diligenciada sobre el terreno, a comparecer en el propio expediente y
ratificación ante el Registrador.
La autenticidad del Acta de Deslinde y su inscripción la prescribe el artículo 3, de la
LH. (...) Para que puedan ser inscritos los títulos deberán estar consignados en escritura
pública, ejecutoria o documento autentico expedido por la Autoridad judicial o por el
Gobierno o sus Agentes (léase Registrador) (...). Como consta en el escrito de
contestación Asiento 600, Diario 81, de 7 julio de 2022, recibido el 22 de julio de 2022,
en el que se exponen los defectos subsanables, el Registrador manifiesta en el apartado
sexto en referencia a las Actas de deslinde (...) cuya firma ha sido ratificada ante este
Registrador (...) con la [sic] fincas de D. J. J. A. G. (...)y Tinerfeña de Obras Públicas SL
(...) y para más veracidad lo vuelve a acreditar en el antecedente quinto, párrafo
segundo, señala (...) He ratificado la firma de ambas partes(...). Es decir, se ha cumplido
todo lo que prescribe el Artículo 199.1 y el 3 de la LH. por lo que el documento de
deslinde ha sido autentificado.
En cuanto a (...) la particularidad de la inexcusable aportación de certificación
catastral y georreferenciada de las fincas (...). Como se ha expresado anteriormente, no
consta como tal, en el artículo 199.1 de la LH, ni en las Resoluciones de 28 de
septiembre de 2017, o de 4 de mayo de 2016.
Además, hay que tener en cuenta, si así fuera, y como se ha dicho anteriormente.
que quien tiene la carga de acreditar los hechos son los actores y el actor es quien se
opone, es decir D. J. J. A. G. y es a quien debe el Registro. si lo considera necesario.
trasladar lo expresado en el fundamento de Derecho, a), párrafo primero (...) la
particularidad de la inexcusable aportación del certificado catastral y georreferenciación
de las (...). Hasta aquí la actuación del deslnde, ha sido la correcta.
La realidad. Señalar que la documentación adjuntada con las alegaciones por D. J.
J. A. G. al Registro, ha sido solo un informe de validación gráfica, según el cual la
superficie afectada por el deslinde es de 328,00 m2, lo que representa el 0.691 %, de la
menor de las dos superficies, es decir menor del 5%. (art. 201 de la LH), y tiene los
siguientes datos Registrales:
Finca de Buenavista del Norte con CRU: 38002000540336 y n.º 105.
Inscripción 7.ª de Fecha 15 /01/31. Tomo 237, Libro 32. Folio 143.
Superficie: 9 fanegadas, 68 brazas, equivalentes a 4 Ha, 74 a, 79 ca, equivalentes
a 47.469,00 m2
Titularidad: Proindiviso. Al menos 4 titulares.
No consta en la oposición presentada por D. J. J. A. G. ni escritura de
protocolización. ni plano de partición de la finca matriz, ni linderos. ni que proindiviso le
correspondió. Tampoco la condición de representante de los proindivisos. por lo que su
oposición debe ser nula de pleno derecho, tal como consta en el artículo 199.1 de la LH
(...) Cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen de propiedad horizontal
(en este caso Propiedad Horizontal Tumbada) la notificación se realizará al
representante de la comunidad de propietarios (...). Indicar que Propiedad Horizontal
Tumbada es aquella que en que comparten varios propietarios un terreno, es decir una
superficie, sin aplicar parcelación, que es el caso.
Además, dicha propiedad aparece en el Catastro con los siguientes datos:
Referencia Catastral: 38010A008004270000BE.
Titularidad: 100,00% de D. J. A. G. NIF (…)
Superficie: 8.598 m2.
Así pues, aun teniendo la voluntad de cumplir la particularidad inexcusable,
tropezamos primero que la superficie afectada es menor del 5% (art. 201 de la LH) y
segundo que en el Catastro figura como propietario de esta Finca D. J. A. G., NIF (…) y
no D. J. J. A. G. como ya se acredito en escritos anteriores ante el Registro. por lo que ni

cve: BOE-A-2022-20247
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289