III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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Además la particularidad de la inexcusable aportación de certificación catastral y
georreferenciada de las fincas, está referida exclusivamente a uno de los linderos.
recordemos predios colindantes. Lo que en las Resoluciones. llama deslinde meramente
parcial o relativo entre dos fincas concretas. Los restantes linderos no son de predios
colindantes, como se ha dicho, son terceros ajenos al deslinde que se pretende y esta
parte no está legitimada para obligar a terceros a deslindarse, ya que por la misma
razón. se obligaría al deslindado a deslindarse con el que lindan y así sucesivamente. el
encadenamiento sería interminable, lo que haría imposible cualquier deslinde. Además,
no se pretende inscribir la completa delimitación georreferenciada de cada finca por
todos sus puntos cardinales, situación en que, si sería preciso aportar la respectiva
certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada de ambas fincas, ni tampoco se
pretende la representación georreferenciada alternativa, ya que entonces el Registrador
titular Don Jorge Blanco Urzaiz. debió tramitar el Procedimiento por el artículo 199.2 de
la LH y como se ha expresado en alegaciones anteriores, si tenía dudas habría de
haberlas puesto de manifiesto al inicio del procedimiento. No se puede hacer
interpretaciones de la Ley imposibles de cumplir.
Siguiendo con el artículo 199.1 de la LH, apartado 1, párrafo 5.º, dice (...) Si la
incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, (...) es lo que han alegado los
colindantes, posible invasión, deja al arbitrio del promotor la prerrogativa de usar la vía a)
o la b) de las Resoluciones antes mencionadas. Pues lo que dice la a) es que pueden
acudir a ella estén las fincas están inmatriculadas o no, y la b) es que solo pueden acudir
a ella, si las fincas están inmatriculadas.
Destacar también lo que señala el Artículo 199.1 de la LH (...) sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las
registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. (...), de
lo que se deduce que quien tiene la carga de acreditar los hechos es el actor y el actor es
el que se opone, es decir los actores son D. J. J. A. G. y Tinerfeña de Obras Públicas S.L
y es a ellos. a quien, si procediese. se debe trasladar lo que expresa en el fundamento de
Derecho, a), párrafo primero (...) la particularidad de la inexcusable aportación de
certificado catastral y georreferenciación de las fincas (...). Señala además el art. 199.1 de
la LH la manera de dar por terminado el cumplimiento (...) bien por comparecencia en el
propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará constancia documental de
tal circunstancia (...). Es decir, una vez tramitado el procedimiento, corresponde al
Registro, comunicarlo al Catastro, hasta su finalización (por analogía. art. 199.2 de la LH).
Reiterar que esta parte ha sido ajena a todo este proceder.
Así pues, en base a todo lo anterior, dado lo avanzado del procedimiento y el gasto
económico soportado, se acordó en entrevista personal con el Registrador titular Don
Jorge Banco Urzaiz, como el más adecuado el ejercicio de la acción de deslinde y en
consecuencia se procedió a los correspondientes y pacíficos deslindes con los 2
Titulares que determinó el Registrador titular Don Jorge Blanco Urzaiz, siempre teniendo
en cuenta que para la concreción de linderos se ejercita por los interesados una facultad
inherente al dominio. Siguiendo las indicaciones del Registrador titular Don Jorge Blanco
Urzaiz, se levantó acta que una vez ratificada ante el Registrador, (fedatario público), es
documento público.
Y es lo que se ha aportado, acta ratificada ante el registrador, con expresión
georreferenciada de cada uno de los vértices de la línea continua o quebrada de
separación entre ambas fincas.
Cuarto. Las Actuaciones. La Realidad.
Deslinde Con D. J. J. A. G. Desconociendo la situación catastral de D. J. J. A. G.,
esta parte actuó desde la fiabilidad de los datos de los colindantes aportados mediante
Certificación, por el Registrador titular Don Jorge Blanco Urzaiz.
Se procedió a citar al titular del predio colindante, D. J. J. A. G. presunto propietario
de la finca, y levantar acta del deslinde, que contiene la descripción literaria, las
circunstancias relativas a las personas otorgantes. a las fincas y a los derechos, así

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