III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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afecta exclusivamente a los límites “inter partes” de las fincas delimitadas, por lo que,
como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1989, 16 de
octubre de 1990 y 27 de enero de 1995 no es precisa la intervención de los colindantes
con cuyas fincas no existe confusión de linderos, pues sería absurdo obligar a traer al
litigio a personas a quienes esta acción de deslinde no va a afectar pues la acción de
deslinde «sólo interesa a los propietarios que estén en linde incierta y discutida y no a los
demás que tengan perfectamente reconocidos sus límites”.
– En cuanto al artículo 2068 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remite al artículo 199.l
de la LH. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 199.1 de la LH, apartado 1,
párrafo 5.º, dice (...) Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica
fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor
podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes
registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien
en documento público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación
ante el Registrador, (léase Agente del Gobierno) que dejará constancia documental de
tal circunstancia (...).
Analizado el citado artículo 199.1 de la LH, dice (...) el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente. salvo que (...), el podrá, no es una obligación
imperativa. La única interpretación de “podrá” es “que se tiene expedita la facultad de
poder hacer (derecho)”, no de que tenga la obligación de hacerlo.
Y si nos ceñimos al párrafo conforme al artículo siguiente (Artículo 200), según la
Resolución de 28 de septiembre de 2017, dice (...) El procedimiento judicial analizado en
el presente recurso sólo afecta a dos concretas fincas colindantes entre sí y en el fallo de
la sentencia se fijan los criterios básicos conforme a los cuales ha de efectuarse el
deslinde relativo entre ambas, pero no juzga ni prejuzga cuáles sean los restantes
linderos de cada una de estas dos fincas objeto del procedimiento con respecto a las
restantes fincas colindantes, propiedad de terceros que no han intervenido en el aquél.
Por tanto, se trata de un supuesto en el que el deslinde no se refiere a la totalidad del
perímetro de la finca, sino que se limita o contrae a una parte determinada, en concreto,
a la linde que separa estas dos concretas fincas objeto del procedimiento judicial.
La posibilidad de estos deslindes parciales, además de ser de obligada admisión
conceptual, resulta incluso expresamente prevista en la legislación vigente, por ejemplo,
en el artículo 200, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria, tras su reforma por la
Ley 13/2015. (…) El Artículo 200 de la LH, dice (…) Se iniciará el expediente a instancia
del titular registral del dominio (…) Si el deslinde solicitado no se refiere a la totalidad del
perímetro de la finca, se determinará la para a que haya de contraerse.
En consecuencia, lo que resulta indubitado es que ese deslinde parcial que se
presente a inscripción ya bajo la vigencia de la nueva redacción de la Ley Hipotecaria, sí
que ha de expresar necesariamente la georreferenciación de cada uno de los vértices de
la línea continua o quebrada de separación entre ambas fincas como resulta de lo
dispuesto en el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria. (…)
Esta situación que perdura, la recoge la LH y lo acredita el Registrador en su escrito
de defectos subsanables de 7 julio de 2022, recibido el 22 de julio de 2022, al indicar en
los fundamentos de Derecho. Primero, como vías de deslinde los apartados: a), b) y e), y
expresar para el apartado (...) a) deslinde voluntario mediante el ejercicio de la acción de
deslinde (arts 384 CC y 2068 LEC), con la particularidad de la inexcusable aportación de
certificación catastral georreferenciada de las fincas (...). Expresión está, que no
concuerda con las Resoluciones que se citan, que indican (...) a) a través del ejercicio de
la acción de deslinde (artículos 384 del Código Civil y 2068 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil); (...). No existe, en todo el texto, de la Resolución el concepto de deslinde
voluntario, ni la particularidad de la inexcusable aportación de certificación catastral y
georreferenciada de las fincas. Situación confirmada por email, el 23 de junio de 2021,
por el Registrador titular Don Jorge Blanco Urzaiz, que indico (...) Si usted quisiera
subsanar los defectos lo sería bien por (...) describe varias formas (...) bien porque se
llegue a un acuerdo entre las partes (...).

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Núm. 289