III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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pedían los títulos públicos, que si son “públicos” no debería haber inconveniente para la
entrega de copia, sino también “Certificación de Correos de las notificaciones
de 30/03/2021 y posteriores a Tinerfeña de Obras Públicas S.L.”. Indicar que al menos
este último documento no tiene carácter notarial, no vulnera la protección de datos y si
es de gran trascendencia en el cómputo de plazos.
– La publicación en el BOE de la Resolución, sin antes notificarlo en mi domicilio, tal
como prescribe el artículo 199.1 de LH, (...) La notificación se hará de forma personal
(...). No soy desconocido y se conoce mi domicilio.
– El admitir las Alegaciones de Tinerfeña de Obras Públicas S.L. de la finca con
CRU: 3800200069486, constando en Documento Público (documento ante notario), que
no es Titular de ninguna finca colindante, independientemente de que no esté inscrita por
el nuevo Titular.
Así mismo no es comprensible el fundamento de Derecho primero, Párrafo último,
del escrito Asiento 600. Diario 81, de 7 julio de 2022, recibido el 22 de julio de 2022, que
dice (...) Se hace advertencia expresa de que el procedimiento (…) se encuentra
cerrado, en virtud de la nota de calificación suscrita por el quien fuera Registrador titular
Don Jorge Blanco Urzaiz (…) con fecha de 10 de junio de 2021 en base (…). Solo
considerando que la certificación emitida el día 11 de noviembre de 2021, no se ha
recibido, el procedimiento continúa abierto, como además lo confirma el Registrador
titular Don Jorge Blanco Urzaiz al inicio de la referida nota de calificación, que señala (...)
se han observado los siguientes defectos de carácter subsanables (...) y al final (...)
quedando prorrogado el asiento de presentación del título hasta sesenta días (...). Solo
por estas razones, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento debe seguir
abierto a todos los efectos.
Segundo. Suspendido el Procedimiento por el Registrador titular Don Jorge Blanco
Urzaiz y reanudado por Resolución Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, el Registrador titular Don Jorge Blanco Urzaiz, rectificó la suspensión y procedió
a las notificaciones y/o edictos a todos los dueños de los predios colindantes de la Finca.
Todos han intervenido en el Procedimiento, haciéndose constar sus circunstancias y
datos identificativos.
De los 35 Titulares registrales con CRU colindantes, solo presentaron alegaciones dos:
– D. J. J. A. G., Presunto Titular registral de la finca con CRU: 38002000540336
(Referencia Catastral 38010A008004270000BE)
– Tinerfeña Obras Públicas S.L. Presunto Titular registral de la finca con CRU:
3800200069486,
(Referencias
Catastrales
38010A008004220000BR,
38010A008004240000BX, y 38010A008004260000BJ). Indicar que se opuso fuera de
plazo y su representante sin poder legítimo.
Lo alegado por los presuntos Titulares Registrales de ambas Fincas, ha sido la
invasión de uno de sus linderos por la CRU 38002000017081 (Referencia
Catastral 380\0A008004210000BK).
Tercero. El deslinde del lindero invadido.–Se citan los artículos 384 CC y 2068 LEC.
y las Resoluciones de 4 de mayo de 2016 y de 28 de septiembre 2017, Aun siendo
casos distintos las Resoluciones que se citan, al que se presenta en este Recurso,
señalar que ni antes ni después de la reforma de la LH, se regulaba la acción de
deslinde realizado de común acuerdo por los colindantes, en cuanto a sus lindes
exclusivas, pero esta posibilidad era y es perfectamente factible, tanto porque es una
“facultad” que el artículo 384 del Código Civil concede al propietario de una finca, cuanto
porque el principio de libertad civil (artículo 1255 del Código Civil) permite todo lo que no
está prohibido y no perjudica a tercero.
– El artículo 384 del Código Civil dice (...) Todo propietario tiene derecho a deslindar
su propiedad, con citación de los dueños delos predios colindantes (...). La alteración

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Núm. 289