III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165486

Acuerdo:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Don
Carlos Alfonso Tocino Flores, Registrador del Registro de la Propiedad Icod de los Vinos,
acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y los
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Nota (…)
Icod de los Vinos. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Carlos Alfonso Tocino Flores registrador/a de Registro Propiedad de Icod de los
Vinos a día siete de julio del dos mil veintidós.»
III

«Primero. Precisar “que se ha seguido el procedimiento adecuado para la finalidad
perseguida que en el presente supuesto, es el deslinde entre dos fincas”.
Que fue el registrador titular Don Jorge Blanco Urzaiz, quien insto tramitar el
procedimiento por el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria de 13/2015, de 24 de junio
(LH), mediante “el ejercicio de la acción de deslinde” y quien determino “quienes eran los
propietarios de la Fincas colindantes”.
Si el artículo 199.1 de la LH, contempla todos los instrumentos para la finalidad
perseguida. que no es otra que la rectificación de la superficie en la descripción literal de
la finca, con él se debería concluir, por lo que no procede ahora el “expediente notarial
de jurisdicción voluntaria (art. 200 LH).
Si y como se ha expresado en alegaciones anteriores, tenía dudas el Registrador,
habría de haberlas puesto de manifiesto al inicio del procedimiento, antes de las
citaciones, para evitar la considerable cantidad de gastos soportados (…) y las dilaciones
perjudiciales e innecesarias. Como ya le indico la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en la Resolución de 23 de diciembre de 2020, (…) que todo juicio
de identidad de la finca por parle del registrador no puede ser arbitrario ni discrecional
(...).
Así mismo manifestar que esta parte se ha limitado a subsanar los defectos que el
Registro ha venido solicitando y cuando han surgido dudas, a solicitar aclaraciones o
documentos acreditativos, en base a lo prescrito en el artículo 199.1 de la L.H. de (...) sin
que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes (...). Estas aclaraciones o documentos
acreditativos solicitados fueron los siguientes:
– El que consta en el hecho II, Párrafo primero de la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de RS 10 marzo 2022. y publicada en el
BOE, que dice (...) La certificación fue emitida el día 11 de noviembre de 2021, (...). A
fecha de hoy, no se ha recibido la mencionada certificación. En la misma. no solo se

cve: BOE-A-2022-20247
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don F. T. A. G. y doña R. M. I. F. H.
interpusieron recurso el día 17 de agosto de 2022 mediante escrito en los siguientes
términos: