III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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G., cuya firma ha sido ratificada ante este Registrador, ese mismo día, a los efectos de
prestar su consentimiento y se ratifican íntegramente en el contenido de los deslindes,
presentados con RE el 2 de mayo de 2022, de las fincas de su propiedad con
Referencias Catastrales 38010A008004210000BK y 001900500CS13H0001AA, con las
fincas de D. J. J. A. G. (Ref. catastral 38010A008004270000BE) y Tinerfeña de Obras
Públicas SL (Ref. catastrales 38010A008004220000BR, 38010A008004250000BI
y 38010A008004260000BJ).
Fundamentos de Derecho:
Primero. No se ha seguido el procedimiento adecuado para la finalidad perseguida,
que en el presente supuesto, es el deslinde de fincas. Como pone de manifiesto las
Resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Jurídica de fechas 4 de mayo
de 2016 y 28 de septiembre de 2017, tras la Ley 13/2015, el deslinde de fincas puede
realizarse por las siguientes vías:
a) deslinde voluntario mediante ejercicio de la acción de deslinde (arts. 384 CC
y 2068 LEC), con la particularidad de la inexcusable aportación de certificación catastral
y georreferenciación de las fincas; b) si las fincas están inscritas, expediente, notarial, de
jurisdicción voluntaria (art. 200 LH);
c) si las fincas no están inscritas, expediente, judicial, de jurisdicción voluntaria
(arts. 104 a 107 Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria); d) si se trata de bienes
patrimoniales de las Administraciones Públicas, montes o costas, deslinde administrativo
(art. 12.2.º y legislación específica según el tipo de bien).
En el presente supuesto, respecto de la linde que le separa de D J. J. A. G., se
aporta un documento privado de Acta de Deslinde en el que por ambas partes se
determina una de las lindes, por lo que no se ha acudido a ninguno de los
procedimientos hábiles para la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, en
virtud de los artículos y Resoluciones citados y el artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
Respecto de la linde que le separa de la propiedad de Tinerfeña de Obras Públicas,
Sl, se aporta un documento privado de Acta de consentimiento a la rectificación de
Deslinde, por lo que, igualmente, no se ha acudido a ninguno de los procedimientos
hábiles para la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, en virtud de los
artículos y Resoluciones citados y el artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
Además, tampoco presta su consentimiento el titular registral afectado, la mercantil
Tinerfeña de Obras Públicas SL, por lo que existe falta de tracto sucesivo conforme al
artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Se hace advertencia expresa de que el procedimiento relativo a la inscripción de la
representación gráfica que motivó el asiento 600 del diario 81 se encuentra cerrado, en
virtud de la nota de calificación suscrita por el quien fuera Registrador titular Don Jorge
Blanco Urzaiz, quien denegó la incorporación de la base gráfica mediante el citado
expediente del artículo 199 con fecha de 10 de junio de 2021 en base a los hechos y
fundamentos de derecho recogidos en la misma nota de fecha diecinueve de Julio del
año dos mil veintiuno y suspendió la incorporación de la base gráfica catastral,
debidamente notificada, y contra la que ya no cabe recurso de calificación, de
conformidad con los artículos 322 y ss de la Ley Hipotecaria, por lo que no pueden
realizarse más trámites o alegaciones referidas al citado procedimiento. Si se pretendiera
la inscripción de una nueva representación gráfica, de conformidad con el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, debería ser nuevamente objeto de presentación una instancia
suscrita por los titulares registrales de la finca, en unión de la representación gráfica cuya
inscripción se pretenda, mediante la aportación del correspondiente informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral, conforme a los artículos 9, 10, 199 de la
Ley Hipotecaria y la Resolución Circular de 7 de Octubre de 2020 de la Dirección
General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública y del Catastro.

cve: BOE-A-2022-20247
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Núm. 289