III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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Vistas las alegaciones de los colindantes notificados, el quien fuera Registrador
titular Don Jorge Blanco Urzaiz denegó la incorporación de la base gráfica mediante el
citado expediente del artículo 199 con fecha de 10 de junio de 2021 en base a las
alegaciones realizadas por D. J. J. A. G. y a los fundamentos recogidos en la misma nota
de fecha diecinueve de Julio del año dos mil veintiuno y suspendió la incorporación de la
base gráfica catastral, debidamente notificada.
Tercero. Con fecha anterior, dieciocho de Julio del año 2021 fue aportada por el
presentante documentación para la subsanación, que fue objeto de nueva calificación
negativa por parte del entonces registrador interino D. Ángel Borja Ureta, con fecha seis
de septiembre del año dos mil veintiuno en los términos que constan en la misma.
Nuevamente en base a la documentación aportada original, fue calificada negativamente
por parte del entonces registrador interino D. Angel Borja Ureta en los términos que
consta en la nota de calificación de fecha once de octubre del año dos mil veintiuno.
Tercero [sic]. Con fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, se
presenta instancia de fecha veintinueve de octubre del año 2021 en el que se solicitan
los Anexos a que se hace referencia en el informe del arquitecto técnico, de la finca
colindante, haciendo constar en dicha instancia, nombre y apellidos del mismo, y fecha
de informe, en virtud de la cual se expide por el registrador que suscribe Certificación de
fecha once de Noviembre del año dos mil veintiuno en la que no se accede a la
certificación de los Anexos solicitados en la instancia, según consta en dicha
Certificación.
Cuarto. Con fecha 21 de Diciembre de 2021, tuvo entrada en este Registro Oficio
remitido por el Ministerio de Justicia por el que se remite recurso interpuesto ante la
Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública, el día 10 de diciembre
de 2021 por Don F. T. A. G., manifestando que “no se ha dado contestación al escrito
de 29 de octubre de 2.021 (Anexos), ni al de 22 de Junio de 2021 (notificación correos)
lo que implica una clara indefensión e inseguridad jurídica al desconocer datos
importantes del expediente”, que ha sido remitido a éste registrador para su tramitación.
Elevado el expediente a la Dirección General, con fecha 25 de marzo del año 2022, se
publica en el “Boletín Oficial del Estado” Resolución de fecha 8 de marzo de 2022, de la
Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública, por la que se confirman los
motivos expuestos para la denegación de la certificación de los Anexos solicitados en la
instancia. No se tiene constancia de haberse interpuesto recurso judicial contra la
Resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la fe Pública citada.
Quinto. El día 02/05/2022 tiene entrada en este Registro, en relación al asiento 600
del diario 81, instancia suscrita por Doña R. M. F. H., en la que expone que “con la
incorporación y aceptación de los deslindes se da cumplimiento a lo previsto en el
artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, quedando solventada la oposición, y es por lo que
solicita la reanudación de la tramitación, como proceda, hasta la conclusión, del
expediente de rectificación de la descripción literal de la finca”.
Se acompaña documento denominado como “acta de deslinde” en la que
comparece, de una parte, D. J. J. A. G. y de otra parte, Doña R. M. F. H., por la que
“proceden a la toma de datos del eje del muro que constituye el deslinde de las fincas,
que queda reflejado en el plano y relación de vértices georreferenciados” que se
transcriben en el documento, referida exclusivamente a uno de los linderos. He ratificado
la firma de ambas partes.
Igualmente se acompaña “acta de consentimiento a la rectificación de deslinde” en la
que comparece doña rosa maría fiel hidalgo exclusivamente, reflejando unas
coordenadas de la linde que le separa de la finca colindante, propiedad de Tinerfeña de
Obras Públicas, SL, manifiestando [sic]: “Por lo que, al objeto de evitar cualquier
discrepancia en el futuro sobre la línea límite que separa ambas fincas, firma en
Buenavista del Norte, a 29 de Abril de 2022, la presente acta de deslinde”. No
comparece el titular registral de la finca colindante, Tinerfeña de Obras Públicas, SL.
Sexto. Que con fecha 23 de junio de 2022, tiene entrada en este Registro, en
relación al asiento 600 del Diario 81, instancia suscrita por Doña R. M. F. H. y D. F. T. A.

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Núm. 289