III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20247

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se
suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don F. T. A. R. y doña R. M. I. F. H. contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos, don Carlos Alfonso
Tocino Flores, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una
finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia se solicitaba la rectificación de la descripción literal de la finca
registral número 4.549 de Buenavista del Norte, así como la incorporación al Registro de
la Propiedad de la representación gráfica catastral de la misma.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1603 del año: 2020.
Asiento N.º: 600 Diario: 81 Entrada el 02/05/2022.
Presentante: R. M. F. H.
Interesados: F. T. A. G.
Naturaleza: Instancia Objeto: deslinde.
Examinado el precedente documento que ha sido presentado para subsanar los
defectos relativos al asiento 600 del Diario 81, previa calificación del Registrador que
suscribe, se han observado los siguientes defectos de carácter subsanable que impiden
la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán subsanarse dentro del plazo de
vigencia del asiento de presentación:

Primero. En virtud de instancia inicial de 11 de agosto de 2020, presentada el
día 12 de agosto 2020, bajo el asiento 600 del Diario 81, se solicitaba la rectificación de
la descripción literal de la finca registral número 4549 de Buenavista del Norte, así como
la incorporación al Registro de la representación Gráfica Catastral de la misma. Por nota
de calificación firmada por el entonces registrador titular Don Jorge Blanco Urzaiz se
suspendió el inicio del procedimiento del artículo 199 apartado primero para la
incorporación de la representación gráfica catastral; posteriormente revocada la nota por
Resolución de 23 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, se inició el procedimiento en virtud de la inicial instancia de 11 de agosto
de 2020, presentada el día 12 de agosto 2020.
Segundo. Se inició el procedimiento el día 23 de marzo de 2021, en los dos meses
siguientes a la notificación a la que se refiere el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
causando dicho inicio el asiento 600 del 81 del Libro Diario.

cve: BOE-A-2022-20247
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Antecedentes de hecho: