III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165492

Hoy en día, tenemos conocimiento de que esas Fincas no son propiedad de
Tinerfeña de Obras Públicas S.L. como le consta al Registro, con independencia de que
no se hayan podido inscribir, por lo que no entendemos que. existiendo documento
público notarial presentado en el Registro, que en el antecedente de hecho quinto,
Párrafo tercero, se diga (...) propiedad de Tinerfeña de Obras Públicas S.L. (...) así como
tampoco (…) No comparece el titular registral de la finca colindante, Tinerfeña de Obras
Públicas S.L. (...) o en el fundamento de Derecho primero, a), párrafo cuarto (...)
Respecto al linde (...) tampoco presta su consentimiento el titular afectado, la mercantil
Tinerfeña de Obras Públicas S.L. (...), condición esta ultima de imposible cumplimiento,
por no ser propietario.
Así pues, aun teniendo la voluntad de cumplir lo prescrito, tropezamos con que en el
Catastro no figura como propietario de la finca Tinerfeña de Obras Públicas S.L., como
ya se acredito en escritos anteriores al Registrador titular Don Jorge Blanco Urzaiz.
Suponemos, que en el momento de la inscripción de la compraventa y/o adjudicación de
Tinerfeña de Obras Públicas S.L. a un tercero, si se ha producido, se habrá hecho
constar “que hay trámites de deslindes pendientes”.
En cuanto a (...) la particularidad de la inexcusable aportación de certificación
catastral y georreferenciada de las fincas (...), como se ha expresado anteriormente, no
consta tal particularidad en el artículo 199.1 de la LH, ni en la Resoluciones de 28 de
septiembre de 2017, y de 4 mayo 2016.
Además, hay que tener en cuenta, si así fuera, que quien tiene la carga de acreditar
los hechos son los actores y el actor es quien se opone, es decir Tinerfeña de Obras
Públicas S.L. y es a quien debe el Registro trasladar lo expresado en el fundamento de
Derecho. a), párrafo primero (...) la particularidad de la inexcusable aportación de
certificado catastral y georreferenciación de las fincas (...).
Así pues, aun teniendo la voluntad de cumplir la particularidad inexcusable,
tropezamos con que en el Catastro figura como propietario de esta Finca D. A. B. R., NIF
(…) y no Tinerfeña de Obras Públicas S.L., como ya se acreditó en escritos anteriores
ante el Registro. por lo que ni esta parte, ni Tinerfeña de Obras Públicas S.L., tendrán
nunca acceso a presentar/solicitar/inscribir certificado catastral y georreferenciación de
las fincas, para resolver esa particularidad inexcusable. y como se ha dicho, la Ley no
contempla imposibles.
Conclusiones.
El presente recurso se interpone para el conocimiento de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la situación actual del procedimiento y para que
arbitre las soluciones a aplicar, dado [sic] la confusión creada por el que fuera
Registrador titular Don Jorge Blanco Urzaiz, al no contener en sus distintos escritos
criterios objetivos y motivados.
Primera. Cumplidos los requisitos del art. 199.1 de la LH, se debe dar por concluido
el procedimiento, con la calificación positiva.
Segunda. Los únicos colindanes [sic] que se han opuesto a la rectificación de la
superficie en la descripción literal de la finca son:

Siendo evidente que actualmente no figuran como propietarios de las fincas en el
Catastro, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 199.1 de la LH, (...) sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción (...).
En consecuencia, se debe dar por concluido el procedimiento, con la calificación positiva.
Tercera. Al no oponerse en tiempo y forma a la rectificación de la superficie en la
descripción literal de la finca, los propietarios actuales de las fincas D. J. A. G., NIF (…),

cve: BOE-A-2022-20247
Verificable en https://www.boe.es

– D. J. J. A. G., Que no acredita ser Titular catastral de la finca.
– Tinerfeña Obras Públicas S.L. Que no acredita ser Titular catastral de la finca.