III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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y D. A. B. R., NIF (…), notificados de acuerdo con la notificación genérica del BOE, se
debe dar por concluido el procedimiento, con la calificación positiva.
Cuarta. Si el Registrador titular Don Jorge Blanco Urzaiz, erró en su actuación, y no
citó a los titulares actuales de las Fincas, no es responsabilidad de esta parte, que más
bien es un damnificado por daños y perjuicios y a lo sumo se deberá pedir
responsabilidades al entonces Registrador y retrotraer, aunque consideramos que no
procede, el expediente a la fecha de las notificaciones y notificar a sus titulares actuales.
D. J. A. G., NIF (…) y D. A. B. R., NIF (…), si se oponen a la rectificación de la superficie
en la descripción literal de la finca y actuar en consecuencia.»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de agosto de 2022, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 17, 20, 24, 34, 38, 40, 42, 103 bis, 198, 199, 200, 209,
222 y 323 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2021 y 19 de enero, 5 de abril
y 20 de junio de 2022, y las en ellas citadas.
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
constando oposición de dos de los destinatarios notificados, el registrador suspendió la
inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor. Posteriormente, el
promotor presenta unos documentos privados conteniendo determinados acuerdos o
consentimientos de deslinde con los dos opositores, con determinadas firmas
legitimadas ante el registrador, solicitando que se reanude el procedimiento y se inscriba
la georreferenciación resultante.
El registrador objeta, en esencia:
– Que el procedimiento del artículo 199 relativo a la inscripción de la representación
gráfica se encuentra cerrado, en virtud de la nota de calificación negativa.
– Que los documentos de deslinde aportados son documentos privados y no se ha
acudido a ninguno de los procedimientos hábiles para la inscripción del deslinde en el
Registro de la Propiedad (deslinde judicial o ante notario, según el registrador).
– Que en tales documentos no presta su consentimiento uno de los titulares
registrales afectados, y que en su día formuló oposición: la mercantil «Tinerfeña de
Obras Públicas, S.L.»
Los promotores del expediente y ahora recurrentes alegan, en esencia:
– Que el procedimiento continúa abierto, y que el propio artículo 199 de la Ley
Hipotecaria permite, pero no obliga, acudir al deslinde ante notario y permite
expresamente consensuar el deslinde ante el registrador sin acudir al notario.
– Que esto último, siguiendo las indicaciones del registrador, es lo que han hecho, y
que el documento de deslinde, cuyas firmas ha autenticado el registrador, es un
documento auténtico y admisible.
– Que «Tinerfeña de Obras Públicas, S.L.» no acredita ser titular catastral (sic) de la
finca y que «en consecuencia se debe dar por concluido el procedimiento, con la
calificación positiva».

cve: BOE-A-2022-20247
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Núm. 289